Las comisiones legislativas de Gobernación y Justicia cuentan con 72 horas para atender la resolución del segundo tribunal del noveno circuito en materia civil que revoca el dictamen que declara improcedente la solicitud de juicio político en contra de las ahora ex diputadas Xitlálic Sánchez Servín y Rebeca Terán Guevara, acusadas de omisiones grave.

Las legisladoras presidían las comisiones de Justicia y Gobernación durante la LXII Legislatura y habrían sido omisas al no nombrar en tiempo a una persona titular para el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA).

La sentencia a cargo del magistrado Guillermo Cruz García, establece entre otras cosas que las comisiones dictaminadoras debió abocarse únicamente a analizar las causas de improcedencia del juicio político, es decir, verificar si el imputado es sujeto de juicio político y que la conducta atribuida corresponda a las enumeradas en la ley.

Sin embargo, el magistrado estima que las comisiones hicieron un pronunciamiento que correspondería a otra etapa del procedimiento, lo que “resulta contrario a derecho y deja en estado de indefensión al quejoso”.

La sentencia ordena que las comisiones:

1.- En dictamen 42, aprobado mediante sesión del 21 de junio de 2018 y en su lugar,

2.- Emita otro en el que, atendiendo a las directrices que le fueron trazadas, se ciña a realizar única y exclusivamente si se actualizan los requisitos de procedibilidad de esa denuncias por juicio político sometida a su potestad, esto es, si la servidoras públicas denunciadas son sujetos de juicio político y que las conductas por las cuales formuló la denuncia, son aquellas que generan una responsabilidad política, absteniéndose de introducir cuestiones que involucren el fondo de esa denuncia, en el entendido que si el análisis de esos requisitos de procedibilidad involucran cuestiones de fondo; entonces debe admitir la denuncia de juicio político, precisamente porque será cuando se resuelva en definitivo la misma, cuando pueda introducirse elementos de fondo.

La solicitud de juicio político se generó debido a que la presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje fue electa para el periodo que abarca del 28 de septiembre de 2014 al 27 de septiembre de 2017 y desde que concluyó el lapso señalado y hasta el 8 de marzo del 2018 no se había electo o reelecto a una persona titular, situación considerada por los quejosos como grave e irregular. La demanda de amparo fue promovida el 17 de julio de 2018.

De acuerdo a Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Justicia, la resolución les fue notificada la semana pasada y se les otorgó un plazo de 72 horas para darle cumplimiento, por lo que este lunes a las 9:00 horas sesionarán las comisiones unidas de Justicia y Gobernación.

maria.medrano@clabsa.com.mx

dllo

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