Rolando Hervert Lara, diputado del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar los mecanismos de participación ciudadana, a poco más de un mes de que una propuesta similar fuera rechazada por la LXI Legislatura.
La nueva propuesta manifiesta la necesidad de reformar la Constitución Política del Estado en sus artículos 38 y 39, para que la participación ciudadana se reconozca como un derecho humano en nuestro estado y en la que además del voto, se pueden considerar otros mecanismos de participación como la consulta ciudadana vecinal, el presupuesto participativo, la revocación de mandato, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana y la asamblea vecinal.
De esta manera, propone la expedición de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, misma que será reglamentaria de estas reformas constitucionales y que plantea en lo general la forma en que estos mecanismos de participación serán utilizados para beneficio de la ciudadanía.
Este nuevo intento marca diferencias entre la consulta ciudadana vecinal y el plebiscito, que serían mecanismos mediante los que el ayuntamiento puede someter a consideración de sus habitantes o de comunidades algunos temas de interés público, por ejemplo el tipo de comercios a establecerse en determinadas zonas.
Otro mecanismo que propone esta iniciativa es el presupuesto participativo a través del cual los habitantes decidirán el destino de un porcentaje que sea equivalente por lo menos al 15 por ciento del presupuesto destinado a inversión pública en el Presupuesto de Egresos del Ejecutivo del Estado de cada ejercicio fiscal. En las consultas podrán participar todos los habitantes de cada una de las regiones.
La revocación de mandato es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual, los ciudadanos de un municipio, de un distrito o del estado, pueden decidir la destitución de quienes ocupan el cargo de gobernador, diputados y presidentes municipales, antes de concluir su mandato. Ello mediante comicios especiales, sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, y en los que no alcanzará la protección de procedencia o fuero constitucional. La revocación de mandato es independiente y en su caso, no excluye cualquier otra instancia de responsabilidad administrativa, civil o penal.
El proyecto además considera modificaciones a los esquemas de referéndum, y el plebiscito en cuanto a los porcentajes para su ejecución, estableciendo además la diferencia necesaria entre el referéndum constitucional, y el que corresponderá a las normas generales emitidas por el Congreso o por los ayuntamientos.
Mantiene la figura de iniciativa ciudadana con la obligatoriedad para el Congreso del Estado de resolverlas en un plazo máximo de seis meses, dando al dictamen que recaiga, máxima publicidad; establece prohibiciones a los partidos políticos para intervenir en cualquier forma en la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana y sanciones a los funcionarios y servidores públicos que con sus acciones u omisiones atenten contra esta forma de ejercicio de derechos humanos.
La propuesta fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.
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apl