La Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) resolvió a favor de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), tres de cinco recursos que el organismo promovió a través del despacho Data Legal en ordenamientos que el Congreso del Estado había reformado, destacando de manera preponderante dos artículos 11 y 40 de la Ley de Derechos para Personas con Discapacidad que data del 2017, en las que los diputados hicieron modificaciones sin haber consultado a este sector.
En rueda de prensa, el presidente de la CEDH, Jorge Andrés López Espinosa, junto al consejero Luis González Lozano, quien también es representante de la firma y la consejera Catalina Torres, señalaron que en este ordenamiento en particular los diputados tendrán un plazo de 180 días a partir de la notificación de inconstitucionalidad, para efectuar un proceso de consulta a las personas con discapacidad y efectuar la reforma correspondiente, lo que representará para el legislativo que se destinen recursos y afinar conforme lo establecen ordenamientos internacionales.
Agregaron que el resultado va más allá del resolutivo local pues ahora las entidades tendrán que revisar su legislación vigente para hacer los ajustes necesarios al existir un antecedente de la SCJN.
La CEDH también dio a conocer que otro de los recursos tiene que ver contra el decreto 949 que reformó los artículos 143 y 357 del Código Penal, así como el 72 de la Ley de Tránsito por el uso de celulares al conducir un vehículo, la cual fue favorable y el efecto es la inaplicación de la norma por la forma en que se redactó ya que se sanciona el uso del dispositivo de comunicación y no cuando se tiene en uso una tableta, ya que ambos son distractores.
También se dio a conocer el caso de las leyes de ingresos de los municipios que en algunos de sus artículos planteaba que para el 2018 existe un costo excesivo para la reproducción de documentos que eran solicitados a través de transparencia como una forma de inhibir el derecho que tienen los ciudadanos a la información pública ya que se establece un costo elevado en las copias certificadas, por lo que el costo debe ser proporcional a lo que cuesta una copia fotostática y no puede haber un ingreso adicional porque el estado o municipio no debe ser lucrativo en su actividad.
Adicionalmente, está en trámite el Decreto 726 que reformó el título 12 del capítulo denominado Delitos contra Servidores Públicos o Agente de la Autoridad, por la forma en que está redactado se promueve la acción de inconstitucionalidad, ya que en ejercicio de sus funciones le da la facultad a cualquier servidor público o agente considerar por sí solo cuando se comete un delito en su contra y el tipo de detención que puede haber para el victimario.
sergio.marin@clabsa.com.mx
dllo