San Luis Potosí se convirtió en la primera entidad en tomar en consideración a las mujeres transexuales dentro de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a una revisión realizada por El Universal San Luis Potosí.
Esta consideración quedó patente dentro de las modificaciones realizadas a la legislación en la materia y aprobadas por el Congreso del Estado en sesión extraordinaria del pasado jueves 03 de enero.
El término aparece dos veces dentro del documento en diferentes artículos, el primero de ellos: en el artículo 18 que hace referencia a las atribuciones de la Fiscalía General del Estado a la que corresponde, además de otras cosas, “dictar las medidas necesarias para que las mujeres víctimas de violencia reciban atención médica y psicológica de urgencia; debiendo en su caso dar la atención especializada cuando se trate de mujeres víctimas de violencia que se encuentren embarazadas, con alguna discapacidad o que sean menores de edad, migrantes, indígenas, transexuales, o en cualquiera otra condición que requiera atención especializada”.
Aparece nuevamente dentro del artículo 33 de esta ley relativo a las órdenes de protección de emergencia y como parte de los grupos de mayor vulnerabilidad en este sector de la población.
Al incluir este término, San Luis Potosí se convierte en la primera entidad en considerar a las mujeres transexuales como sujetos de la protección de la violencia de género, aspecto que se demostró al consultar las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del resto de las entidades federativas, incluso el termino tampoco se incluye dentro de la Ley General en la materia.
gpl
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