Las Comisiones Distritales y Comités Municipales Electorales, llevarán a cabo el día de mañana a partir de las 8:00 horas los cómputos de las votaciones correspondientes a las elecciones de Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos.
En el cómputo distrital de elección de gubernatura, la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán abrirse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral distrital menor de 1%.
En la elección de diputaciones, la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán abrirse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos o planillas que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral menor 2% para la elección distrital de que se trate.
En la elección de ayuntamientos, la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán abrirse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos o planillas que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral menor 3% para la elección municipal de que se trate.
Posterior a los cómputos distritales y de acuerdo al artículo 418 de la ley electoral, el Consejo sesionará el domingo siguiente al de la jornada electoral, es decir el domingo 13 de junio de 2021, para hacer el cómputo estatal de la elección de Gubernatura del Estado, de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. Revisará las actas de cómputo distrital y tomará nota de los resultados que en ellas consten;
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II. Hará el cómputo de la votación total válida emitida en el Estado, haciendo constar en el acta correspondiente, los incidentes y resultados del mismo, incluso los recursos que se interpusieron y
III. Extenderá la constancia respectiva al candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección. En la elección estatal de Gobernador, la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán abrirse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral total menor de uno por ciento.
IV. En caso de que se actualice la diferencia de votos para ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de los paquetes electorales referentes a esta elección de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, la constancia a que se refiere la fracción III del presente artículo será extendida una vez que se lleven a cabo los escrutinios y cómputos y sean emitidas nuevamente por las Comisiones Distritales Electorales las actas de cómputo distrital.
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