Estado

“Tanda” de morenistas sería insuficiente para sus distritos

Recolectarían entre los siete un total de 73 mil 150 al mes.

Foto: Archivo El Universal San Luis Potosí.
23/01/2019 |08:13
EL UNIVERSAL San Luis Potosí
RedactorVer perfil

Siete de los nueve congresistas representantes de la Coalición Juntos Haremos Historia anunciaron que aportarían una cantidad correspondiente al 10 por ciento de su sueldo mensual para “donarlo” a los distritos que representan. Recolectarían entre los siete un total de 73 mil 150.

De acuerdo a las propias declaraciones de los legisladores, los recursos serían aportados a una bolsa y destinados a uno de los distritos que representan, usando un mecanismo parecido a las tandas, cada mes se apoyaría un distrito diferente definido a través de un sorteo tipo tómbola.

Tomando en consideración que la Junta de Coordinación Política determinó que el sueldo neto que percibirán los legisladores será de 104 mil 500 pesos al mes, pero estos legisladores recibirán 94 mil 050 pesos, es decir, 10 mil 450 pesos menos al mes.

El primer mes, según información extraoficial, se definió que la bolsa de recurso irá para el distrito de 01 con cabecera en Matehuala, de acuerdo al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, habitan 170 mil personas. Si el recurso se repartiera entre cada habitante le tocaría a cada uno 0.43 centavos.

Los siete integrantes de este convenio, aún no han dado a conocer cuál será el mecanismo de entrega del recurso, no obstante, han surgido versiones que hablan de que el recurso podría quedar inaccesible para los municipios que integran el distrito dado que no existe fundamento legal para su utilización.

Según el Artículo 53 de la Ley de Responsabilidad Hacendaria de los Municipios y el Estado de San Luis Potosí “Las dependencias y entidades requerirán la autorización de la Secretaría para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias:

I. Traspasos que impliquen modificar el presupuesto de servicios personales de la entidad;
II. Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;
III. Modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios, y
IV. Erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.”

Además este ordenamiento establece que no se pueden llevar a cabo erogaciones que no estén previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Ejemplo de lo anterior es el recurso que los legisladores locales “apartaron” en el ejercicio fiscal 2017 para la realización de obras en los distritos que representaban, para salvar cualquier irregularidad quedó establecido en el artículo II transitorio del Presupuesto de Egresos del Estado que sería la propia Secretaria de Finanzas la que generaría los requisitos para que los municipios pudieran acceder al recurso, a través de proyectos definidos. En este caso no hay artículo transitorio existente y aunque podrían recurrirse a otras vías debe de garantizarse la legalidad del proceso.

maria.medrano@clabsa.com.mx