Al convertirse en trabajador o trabajadora, uno de los aspectos que siempre se deben tener en cuenta son el cumplimiento de los derechos laborales. Uno de ellos es el derecho al descanso obligatorio en días feriados o festivos.

Pero, ¿sabes cuáles son estos días? Según la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 74, los siguientes se consideran como días no laborables:

*1 de enero, ya que se celebra el primer día del Año Nuevo.

*El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, por el Aniversario de la Constitución de 1917.

*El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez. En este año, será lunes 18 de marzo.

*1 de mayo, ya que es el Día Internacional de los Trabajadores. Este 2024, caerá en miércoles.

*El 2 de junio, por las elecciones federales y locales. Será domingo.

*El 16 de septiembre, se conmemora el inicio de la Independencia de México. Será lunes.

*El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, inicio de la Revolución Mexicana. Será 18 de noviembre.

*El 1 de octubre de cada seis años, transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

*El 25 de diciembre se celebra Navidad.

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¿Qué pasa si debo trabajar en días festivos?

Algunos negocios, como restaurantes, supermercados o algunas tiendas no suelen cerrar en estos días, ya que sus servicios suelen ser indispensables o bien, son ampliamente requeridos, aunque sea un día de descanso.

Está establecido dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que, si las o los patrones requieren de los servicios de sus empleados durante estos días, se le deberá pagar de manera habitual, además de un salario doble, por lo que terminarían recibiendo un salario triple. Encima, si este día no laborable cae en domingo, también se deberá pagar la prima dominical.

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