Renunciar a un empleo no significa automáticamente quedarse sin el reparto de utilidades.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la información oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), quienes ya no laboran en una empresa aún pueden tener derecho a recibir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), siempre que hayan trabajado durante el ejercicio fiscal en el que se generaron las ganancias.
La legislación establece que también los extrabajadores pueden formar parte del reparto correspondiente al periodo en el que prestaron sus servicios.
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Es decir, si una persona renunció este año, todavía puede recibir utilidades por el tiempo laborado durante el ejercicio fiscal anterior, siempre que la empresa haya obtenido utilidades gravables.
En el caso de quienes fueron contratados de manera eventual, el derecho aplica únicamente cuando hayan acumulado al menos 60 días laborados durante ese ejercicio fiscal, ya sea de manera continua o intermitente.
La PTU no se entrega por el simple hecho de haber trabajado en una empresa.
El pago depende de que el patrón haya generado utilidades y de que exista obligación legal de repartirlas.
El SAT recuerda que se trata de un derecho derivado de las ganancias obtenidas por la empresa durante el año fiscal.
Para los trabajadores de empresas constituidas como personas morales, el pago debe realizarse a más tardar en mayo; cuando se trata de personas físicas con actividad empresarial, el plazo se extiende hasta junio.
En pocas palabras, presentar la renuncia no cancela por sí mismo el derecho al reparto de utilidades.
Si hubo relación laboral durante el ejercicio correspondiente y la empresa generó ganancias, el extrabajador puede reclamar la parte proporcional que le corresponda.