La muerte de un perro bóxer en el fraccionamiento San Ángel podría ser castigada con uno o dos años de prisión según lo establecido en Artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, debido a que desde el 2013 fue reformada la Ley Estatal de Protección Animal donde se prohibía el maltrato a los animales domésticos.
En marzo de 2017 la LXI Legislatura reformó el Código Penal para establecer sanciones según el daño realizado a los animales. Artículo 317 establece lo siguiente:
“Comete el delito de maltrato animal, quien con ensañamiento o crueldad, por acción u omisión, maltrata animales domésticos, provocándoles lesiones que produzcan un menoscabo físico, o les cause la muerte.”
En la Fracción III del artículo determina la sanción para los responsables de la muerte de Miguel durante los festejos de año nuevo en la capital potosina:
III. Cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de uno a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
EL CRIMEN
Israel Esparza Rodríguez, director de Ecología del ayuntamiento de la capital, declaró que los responsables ataron a Miguel a las rejas del centro comunitario “San Ángel” y le dieron un plato de croquetas, dentro de este colocaron un petardo. Cuando el bóxer lo mordió se accionó, ocasionándole lesiones de gravedad que le arrebataron la vida.
PERRO COMUNITARIO
Miguel, como habría sido llamado por los vecinos de una privada del fraccionamiento San Ángel, llegó ahí a principios de diciembre. Estaba desnutrido y fue alimentado por una de las vecinas, ella lo vistió con una playera que decía “adóptame”. Hugo A, otro de los habitantes del lugar, colocó una casita para que durmiera y lo alimentaba, su familia y otras personas ya se habían encariñado con él.
En un principio cuando el bóxer comenzó a vagar por el fraccionamiento se buscó a su primer dueño por Facebook, se logró contactarlo. Éste dijo que se le había perdido hace algún tiempo, sin embargo, ya no lo quería de regresó.
Dentro del Artículo 317 BIS también se establece que el abandono animal debe ser sancionado:
“Quien abandone a un animal doméstico poniendo en riesgo su vida o integridad, será castigado con pena de seis meses a un año de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán de oficio.”
ABANDONO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
PETA LATINO señaló en sus cifras de 2018 que la cifra de animales callejeros crece 20 por ciento cada año, además de que México es el país en América Latina donde existen más perros callejeros, de la población canina 70 por ciento vive en condiciones de abandono, enfermedades y maltratos.