A lo largo de 2017 y 2018 se emitieron más de cinco mil medidas cautelares de emergencia a favor de víctimas de agresiones graves, especialmente mujeres en el estado de San Luis Potosí, esto de acuerdo a información dada a conocer por la Fiscalía Especializada en Atención a la Mujer, La Familia y Delitos Sexuales de la Fiscalía General del Estado (FGE).

Lo anterior como resultado de una solicitud de información realizada a la FGE respondida a principios de febrero realizada por un particular en donde requiere la información sobre las medidas de protección emitidas desde 2007 hasta 2018, sin embargo, para empezar la dependencia especifica que no se llevaban datos al respecto sino hasta el pasado 2017.

La respuesta emitida por la Fiscalía de la Mujer emite una serie de datos sobre los años 2017 y 2018, en donde se advierte que en 2017 se solicitaron y entregaron al menos 923 medidas cautelares principalmente para mujeres víctimas de violencia de género por parte de sus parejas.

En cambio para 2018 la cifras se disparan hasta más de cuatro mil 128 solicitudes y otorgamientos de protección por considerar que la denunciante está en riesgo de volver a ser víctima y se les aplican varios medidas cautelares que se especifican en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 137 referente a las medidas de protección y providencias precautorias.

Estas medidas de protección son las siguientes: 1. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; II.- Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; III.- Separación inmediata del domicilio; IV.- La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en posesión el probable responsable; V.- La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; VI.- Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; VII.- Protección policial de la víctima u ofendido; VIII.- Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido al momento de solicitarlo; IX.- Traslado de la víctima y ofendido a refugios o albergues temporales así como de sus descendientes y X.- El reingreso de la víctima y ofendido a su domicilio una vez que se salvaguarde su seguridad.

En el documento estadístico entregado por la Fiscalía de la Mujer se advierte además que en la gran mayoría de los casos solo se aplican los apartados V, VI y VIII de las medidas de protección previstas, en algunos casos sólo una o dos de estas tres medidas antes mencionadas, pero en ningún caso se aplican las diez contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

samuel.estrada@clabsa.com.mx

vkc

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