Si bien es cierto que se ha tenido pérdida de ejemplares de biodiversidad en la Sierra de San Miguelito, sería prematuro hablar de especies en específico, cantidades o hablar de extinción, consideró el director de planeación y política ambiental de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), Sadoth Vázquez Mendoza.

Señaló que de acuerdo con el monitoreo realizado mediante cámaras- trampa durante los días de incendio, con apoyo de la Organización para la Conservación de la Vida Salvaje, A. C. BWILD México, se ha detectado la presencia de ejemplares de aves, coyote, aguililla cola roja, conejos, zorra gris, ardillas y diversas aves.

Explicó que una vez que se finiquite el siniestro, el equipo multidisciplinario en el que participan investigadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y del Instituto de Investigación Científica y Tecnológica, hará el levantamiento de las afectaciones de flora y fauna para contar con información precisa de las especies que fueron afectadas, el grado de afectación y las posteriores acciones de restauración.

Destacó que en una revisión a las imágenes satelitales que la CONAFOR ha dispuesto para el monitoreo de los incendios, se han detectado islas de vegetación, arbustos y arbolado que no fue afectado por el paso del fuego, pero, reiteró que un vez que se haga el trabajo en campo se tendrá con certeza las extensiones y especies que se conservaron, por lo que no se puede adelantar escenarios y augurar una pérdida total de la Sierra de San Miguelito.

Con respecto a los polígonos incluidos en el Área Natural Protegida  (ANP) de carácter estatal, Sierra de San Miguelito que suman 12 mil 613.47 hectáreas dijo que, al momento, no se han visto afectados por el incendio forestal y recordó que el estudio técnico de factibilidad contempla más de 60 mil hectáreas susceptibles a protección, por lo que se trabaja con comunidades y ejidos para ampliar el ANP, además que ya se solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se declaren en veda las hectáreas siniestradas con fundamento en el artículo 124 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

apl

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