La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación a la  Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado (Segam) y al Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua, Alcantarillado, Saneamiento (Interapas), por no haber cumplido con los puntos recomendatorios de un Informe Especial en que se corroboró la condición de riesgo para los habitantes del Fraccionamiento Valle del Agave y un serio peligro por los contaminantes vertidos en el sistema de drenaje por parte de una empresa.

El organismo  recibió una queja contra autoridades municipales por la donación de un  terreno que se utilizaba como área verde por los habitantes del Fraccionamiento Valle del Agave y posteriormente fue  ocupado para la construcción de una escuela primaria, la queja fue ampliada hacia ambas partes y en  octubre de 2016, la CEDH emitió un Informe Especial, el cual hace referencia a la observancia y respeto de los derechos humanos de la ciudadanía que habita la zona, junto a la existencia de un dictamen de riesgo hecho por bomberos, en el que se asentó que en el terreno existían antecedentes sobre riesgo de explosión, ya que la industria vierte desechos al drenaje, por lo que consideró que es una industria de alto riesgo.

En relación a lo anterior tanto las autoridades estatales como municipales, se habían comprometido a cumplir los puntos que se indicaban en mencionado informe, sin embargo, después de varios meses la víctima acudió nuevamente a la CEDH con el fin de reapertura el expediente de queja ya que las autoridades no habían acatado la orden, por lo que la CEDH consideró que subsiste el agravio a derechos humanos respecto a la violación del derecho al agua, en su modalidad de un debido saneamiento, al disfrute de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la salud, por lo que generó entre sus puntos recomendatorios lo siguiente:

A Segam:

1.-  Se giren instrucciones para que se lleven a cabo acciones jurídicas efectivas tendientes a que la Empresa involucrada, dé cumplimiento a las medidas de seguridad que la misma secretaría le fijó en los términos siguientes:

a).- Llevar a cabo la separación de los drenajes de aguas pluviales, sanitarias y de proceso.

b).- Presentar programa de minimización de residuos, con el objeto de evitar alta concentración orgánica en las descargas de aguas residuales.

c).- Presentar un programa de obra para mejorar el sistema de tratamiento de las aguas residuales con el objeto de disminuir las altas concentraciones de contaminantes en las descargas de las aguas residuales.

2.- Como forma de reparación del daño, colabore con Interapas a que efecto de que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se lleve a cabo la celebración de un convenio de coordinación interinstitucional y cooperación técnica, entre esta secretaría e Interapas, en el que se invite también a la empresa, con el objeto de elaborar e implementar un programa integral de saneamiento del sistema público de descarga.

A Interapas:

1.         Se giren instrucciones a fin de que ese organismo intermunicipal dé cumplimiento a sus propias determinaciones en las que indicó la necesidad de la construcción por parte de la empresa de un sistema de tratamiento adecuado de descarga residual.

2.         Como garantía de no repetición se instruya a quien corresponda a fin de que de manera inmediata se determinen e impongan las medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación a fin de evitar, se sigan descargando aguas residuales fuera de la normatividad aplicable a la red pública de drenaje.

3.         Se instruya a fin de que se realicen las gestiones necesarias para incluir como requisito para el otorgamiento de permisos de descarga de aguas residuales a la red de drenaje público el compromiso de observar los “Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas”, así como el establecimiento de una garantía de reparación, fianza o seguro que avale la indemnización por daño ecológico; y se remitan a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

4.         Se elabore un programa semestral de visitas de inspección específico para la vigilancia de descargas de aguas residuales a la red de drenaje público, empleando hasta el máximo de los recursos con los que disponga.

5.         Se giren las instrucciones respectivas para que se diseñe e imparta un programa de capacitación al personal de Interapas, que sea efectivo para el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en la recomendación, así como cursos educativos de sensibilización en el cuidado del medio ambiente.

6.          Igual al punto 2 dirigido a SEGAM

El propósito central de esta Recomendación es garantizar a los habitantes de la colonia Valle de Agave un correcto saneamiento de las aguas residuales en beneficio de su derecho a la salud y al medio ambiente.

sergio.marin@clabsa.com.mx

dllo

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