La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDH) emitió la mañana de este viernes una recomendación dirigida al Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), debido a que en un instituto educativo de carácter religioso se dieron actos de discriminación en contra de una estudiante, a causa de que su familia estaba integrada por dos personas del mismo sexo.

El 4 de julio de 2017, la madre de la afectada acudió al instituto a realizar el pago correspondiente para la inscripción de su hija al segundo grado de secundaria, sin embargo, aproximadamente dos horas después de hacerlo, recibió la llamada de la secretaria del colegio, quien le dijo que por órdenes de la directora debería acudir a recoger el dinero de la inscripción ya que se estaba reservando el derecho admisión, argumentando que se trataba de una institución particular.

Posteriormente, la directora citó a niña para pedirle que hablara con sus dos mamás, y les dijera que ya no la inscribieran en esa escuela, toda vez que es un colegio de corte religioso y que ahí se fomentaban valores de la “familia normal” y que, en caso de quedarse, podría ‘contagiar’ a los demás alumnos.

Derivado de lo anterior, la quejosa se presentó en las instalaciones de ese Sistema Educativo Estatal Regular para solicitar la intervención correspondiente, pues se estaba discriminando a su hija en razón del tipo de familia que conforman.

Por lo anterior, la CEDH solicitó al SEER, la implementación de Medidas Precautorias tendientes a garantizar el acceso a la educación de la niña, en un ambiente libre de violencia en donde, además, se garantizara la integridad y seguridad personal de la misma, y se colaborara efectivamente con las investigaciones iniciadas por el Órgano Interno de Control competente.

Además el  SEER deberá colaborar ampliamente con la CEDH, en la inscripción y seguimiento de la niña, víctima de discriminación al Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que previo los trámites de Ley, la víctima tenga acceso a la Reparación Integral del Daño, que incluya tratamiento psicológico, debiéndose considerar además la forma de reparación propuesta por la quejosa. Y se remita al organismo autónomo las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.

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