La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación dirigida a la Fiscalía General del Estado (FGE) por vulnerar el derecho de acceso a la justicia, a causa de dilación e irregular integración del expediente de investigación penal, que se inició en la agencia del Ministerio Público, ahora Fiscalía Especial para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, por el delito de violación.
El organismo dio a conocer que la madre de la víctima manifestó que entre las diligencias que se desahogaron dentro de la averiguación, fue la práctica del dictamen médico y psicológico de su hija, quien presenta discapacidad intelectual leve permanente irreversible; así como la inspección del lugar de los hechos, no obstante, a pesar de haber pasado dos años, aún no se había determinado la indagatoria.
De la misma forma indicó que en diversas ocasiones se presentó ante las autoridades con el fin de verificar el estado del indagatoria, y en respuesta una servidora pública le informó que tenía muchos expedientes en trámite por lo que no le daba certeza sobre su caso, por tal razón buscó el apoyo de la asociación Civil Fe y Esperanza para Víctimas del Delito Christian A.C.
En su informe la autoridad explicó que el 15 de diciembre de 2015 se ejercitó acción penal en contra del presunto responsable por el delito de violación, por lo que se solicitó al Juez del Ramo Penal en turno librar la orden de aprehensión, así como que en el momento procesal oportuno se condenara al pago de la reparación del daño.
En la misma fecha, la autoridad determinó el ejercicio de la acción penal en contra del presunto responsable, por lo que, mediante un oficio del 23 de diciembre de 2015, remitió las diligencias y constancias de la indagatoria al Juez del Ramo Penal el Turno, oficio recibido hasta el 21 de enero de 2016, sobre este mes transcurrido las autoridades correspondientes alegaron que se atravesaba por los diversos periodos vacacionales del personal encargado de hacer la entrega del oficio.
Durante el proceso se acreditó la dilación en la práctica de diligencias necesarias para la debida integración de la averiguación previa, así como la omisión de la autoridad de allegarse de otros datos de prueba y ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
Por ende consignó la averiguación con deficiencias, en razón de que los dictámenes médicos que se integraron a efecto de acreditar la discapacidad de la víctima no reunían los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
La CEDH refiere que a la fecha de la emisión de la recomendación no existen datos que permitan acreditar que la FGE efectuó las diligencias necesarias para el perfeccionamiento del ejercicio de la acción penal a su cargo, en razón de que el expediente de investigación penal aún se encuentra en sede ministerial, ante lo cual emitió los puntos recomendatorios que instruyen se colabore ampliamente con la CEDH en el seguimiento e inscripción en favor de las víctimas, en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que se realice una reparación integral del daño que incluya el tratamiento médico y psicológico.
También que se giren instrucciones al agente del Ministerio Público que esté a cargo de la integración del expediente de investigación penal, a efecto que como forma de reparación y con el fin de evitar se sigan vulnerando los derechos humanos de las víctimas, se practiquen las diligencias necesarias para el perfeccionamiento del ejercicio de la acción penal y se inicie una investigación de los hechos y se determine la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido la autoridad.
Asimismo, se establece que se incluya en el programa de capacitación a agentes del Ministerio Público, el tema de derechos humanos y que la Dirección de Servicios Periciales cuente con el equipo, material e insumos necesarios para que puedan efectuar los exámenes periciales que les sean solicitados al ser necesarios para la debida integración de los expedientes de investigación penal.
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vkc