Metrópoli

Alumnos de escuelas de educación básica tendrán mega puente previo a Semana Santa 2024

Las y los estudiantes de educación básica en SLP disfrutarán de un puente de 4 días de descanso por la descarga administrativa y la conmemoración del natalicio de Benito Juárez

Foto: Archivo
06/03/2024 |15:05
Regina Arellano
Reportera multimedia en San Luis PotosíVer perfil

El próximo jueves 21 de marzo se celebra el natalicio de Benito Juárez, uno de los presidentes más representativos en la historia de México, en gran medida, por la instauración de las Leyes de Reforma, por lo que se considera fecha feriada por festividad cívica.

De acuerdo con el calendario oficial y escolar, aunque la fecha precisa caiga entre semana, es cada tercer lunes de marzo cuando se conmemora el nacimiento de este icónico político por lo que vuelve un día de asueto y puente vacacional de fin de semana.

Este 2024, el festivo caerá el lunes 18 de marzo, de tal manera que tanto estudiantes como algunos trabajadores en San Luis Potosí y en el país podrán disfrutar con entera libertad de los días sábado, domingo y lunes.

Además, para el alumnado de escuelas de educación básica, a estos descansos se acumulará un día más, el viernes 15 de marzo, por la “descarga administrativa” que se tiene contemplada en el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Es decir, las y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, no asistirán a la escuela los días viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18 de marzo, para regresar a clases el martes 19.

La Secretaría de Educación de Gobierno del Estado (SEGE) explicó a EL UNIVERSAL San Luis Potosí que la descarga administrativa se refiere al tiempo en el que los docentes deben realizar el vaciado de calificaciones al sistema, así como poner al corriente el trabajo administrativo, por lo que las y los maestros si acuden a laborar este día.


¿Qué pasa si trabajo en un día de descanso obligatorio?


Los días festivos no laborables, como su nombre lo indica, están estipulados por la Ley Federal del Trabajo para ser de descanso obligatorio. En caso de laborar algún día festivo, la ley establece que se le deberá pagar un salario doble por sus labores prestadas ese día, es decir, un salario triple, ya que al salario normal se le sumaría el doble.

Si el día festivo cae en domingo, se deberá pagar aparte la prima dominical.

Si el patrón decide no dar el día libre a sus trabajadores y, además, no paga como corresponde el día festivo, las y los empleados pueden acudir o comunicarse con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo(Profedet) donde podrán recibir la asesoría correspondiente.