San José.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte—IDH) anunció hoy en Costa Rica que halló culpable al régimen chavista venezolano de violación a los derechos políticos y a la libertad de pensamiento, de desviación de poder y de discriminación política, por un caso de irrespeto a los derechos humanos que se registró en 2003 con Hugo Chávez—fallecido en marzo de 2013—como presidente de Venezuela.

En una sentencia que emitió el pasado 8 de febrero pero que notificó hoy, la Corte estableció que Venezuela “es responsable por la desviación de poder y la discriminación política” en contra de funcionarias que aparecían en una denominada ‘‘Lista Tascón’’.

La Corte “encontró responsable al Estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña.

Igualmente, encontró responsable a Venezuela por la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación arbitraria de sus contratos laborales, precisó.

Chávez denunció en septiembre de 2012 la Convención Americana de Derechos Humanos, promulgada en Costa Rica en 1969, con lo que Venezuela desconoció a partir de septiembre de 2013 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington) y a la Corte, a las que acusó de ser “un brazo del imperio” de Estados Unidos.

Sin embargo, el proceso sobre el que la Corte reportó hoy la condena en contra del Estado venezolano ingresó antes de la decisión de Chávez.

El presidente venezolano, Nicolás Maduro, optó en abril de 2017 por sacar a su país de la Organización de Estados Americanos (OEA), por lo que el acatamiento de la sentencia por parte del régimen chavista quedó en duda, ya que la Corte es una instancia autónoma del foro continental con sede en la capital costarricense.

Chávez reaccionó reiteradamente en contra de la Corte durante su gestión de 1999 a 2013, porque el tribunal emitió diversas condenas a Venezuela por casos de violación de los derechos humanos.

El nuevo dictamen

En un informe que la Corte—IDH emitió hoy, y del que EL UNIVERSAL tiene copia, el máximo tribunal americano explicó que diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil de Venezuela “promovieron” en 2003 la “realización de un referendo revocatorio” al entonces presidente Chávez y que contó con más de 3 millones de firmas de respaldo.

“Antes de que el Consejo Nacional Electoral validara dichas firmas, el presidente Chávez comisionó al diputado Luis Tascón Gutiérrez para que recibiera copias certificadas de las planillas”, relató.

“Los datos de los firmantes fueron publicados en una página web (luistascon), acusando a los firmantes de participar en "un megafraude".

Medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales internacionales y venezolanas documentaron denuncias de despidos y represalias a funcionarios que formaban parte de esta lista, detalló.

Las víctimas del caso, puntualizó, eran funcionarias que trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras, cuyos nombres aparecían en la denominada ‘lista Tascón’.

Sus contratos fueron terminados y, como consecuencia, iniciaron sin éxito diversas denuncias y acciones judiciales. Para la Corte IDH, esta terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder, ya que se utilizó una cláusula contractual como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación”.

A juicio de la Corte, “el referendo se dio en un contexto de alta inestabilidad y polarización política, caracterizado por un clima de intolerancia a la disidencia.

Por tanto, resulta evidente que la publicación de la identidad de los firmantes en la ‘Lista Tascón’ tenía fines intimidatorios, que buscaban desincentivar la participación y la posibilidad de disidencias políticas.

"Esto favoreció el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores del gobierno”.

Al insistir en que “el derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio es un derecho político protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, promulgada en 1969, el tribunal reafirmó que “en una sociedad democrática una persona nunca podría ser discriminada por sus opiniones políticas o por ejercer legítimamente derechos políticos”.

La Corte consideró que “se violó el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, ya que no se observó el derecho a las garantías y protección judiciales en los procesos judiciales internos”.

“El despido arbitrario”, añadió, “tenía la intención encubierta de acallar y desincentivar la disidencia política, pues fue instrumentalizado como factor ejemplarizante para que otras personas que ejercieron esa misma libertad se vieran amedrentadas de participar políticamente y eventualmente motivadas de manera ilegítima a retirar o ‘reparar’ sus firmas”.

En ese escenario, la Corte declaró que el Estado es “responsable por la violación de la libertad de pensamiento y expresión, en relación con el principio de no discriminación de las víctimas”.

“Al tratarse la terminación laboral de una forma de desviación de poder y discriminación política y debido a que se les negó a las víctimas el acceso a la justicia”, la Corte decidió que “Venezuela era responsable por la violación al derecho al trabajo, este derecho se encuentra reconocido” en la Convención Americana, precisó.

“En virtud de estas violaciones de derechos humanos, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan aquellas destinadas a adoptar las medidas necesarias para que los hechos relevantes de desviación de poder no queden en impunidad”, insistió el fallo.

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