Al vulnerar los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió este 24 de julio de 2019 una recomendación dirigida a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Villa de Zaragoza, San Luis Potosí.

Los hechos a los que hace referencia la comisión, ocurrieron el pasado 24 del mes de diciembre del 2018, en perjuicio de una persona que estuvo privada de su libertad dos días en celdas preventivas de Zaragoza donde lo golpearon e intentaron colocarle una bolsa de plástico en la cabeza.

Según el relato de la víctima, el 24 de diciembre de 2018 aproximadamente a las 9 o 10 horas de la mañana, caminaba sobre la calle 16 de septiembre cuando de pronto una camioneta de la Policía Municipal se acercó́ a él y de ella descendieron elementos policiales, quienes lo subieron a la patrulla, trasladándolo a la Comandancia Municipal.

Ya en el lugar lo pasaron a la oficina y empezaron a preguntarle en “dónde había dejado la herramienta”, lo hincaron; un elemento de la policía municipal intentó colocarle una bolsa en la cabeza, le propinaron un golpe en el estómago con el puño cerrado, posteriormente lo levantaron y llevaron a las celdas en donde le bajaron el pantalón y le pegaron con un bate en las nalgas, además de golpearlo en diversas partes del cuerpo.

Como parte de la recomendación la CEDH solicita que la autoridad  colabore en la integración de la carpeta de investigación, que se tramita ante el Fiscal Adscrito a la Unidad Especializada en Materia de Trata y Tortura, brinde todas las facilidades y proporcione el acceso a toda la información documental y de cualquier otra índole que pueda considerarse evidencia, en la integración de la carpeta de investigación y que se encuentre en poder del Ayuntamiento de Villa de Zaragoza.

“Que gire sus instrucciones a la Dirección y/o Coordinación Municipal que corresponda, para que se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de la víctima directa señalada en esta Recomendación; que se registre el caso en el Registro Estatal de Victimas, previsto en la Ley de Victimas para el Estado de San Luis Potosí́, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Zaragoza no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho la victima referida, la misma tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Victimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Zaragoza, de responder por la Reparación Integral del Daño.

Que además gire instrucciones precisas al Titular del Órgano Interno de Control y a la Comisión de Honor y Justicia, para que en el ámbito de sus respectivas competencias investiguen y substancien de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución del Expediente Administrativo”.

maria.medrano@clabsa.com.mx

dllo

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