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El Senado de la República aprobó un dictamen para expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio para combatir la estructura patrimonial y financiera de la delincuencia organizada, destacó el senador Primo Dothé Mata.
Comentó que los hechos susceptibles para la extinción de dominio son: el secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, contra la salud, trata de personas, hechos de corrupción, encubrimiento, cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tendrá una persona en relación a sus bienes por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario.
El senador por el estado de San Luis Potosí explicó que con esta ley se establecen con claridad los mecanismos para que la autoridad pueda actuar la administración de los bienes sujetos a la extinción de dominio, con mayor operatividad y funcionalidad. Así como el uso y disposición de los bienes que sean expuestos a la figura de extinción de dominio.
De acuerdo con una investigación del Instituto Belisario Domínguez, los procesos de extinción de dominio podían llevar en promedio a 265 días naturales para ser resueltos.
Este mismo instituto difundió que el costo anual de vigilancia de 93 inmuebles bajo la responsabilidad de las autoridades de la Ciudad de México, por extinción de dominio, fue de 53 millones de pesos, previos a que se dictará una resolución, por ello con esta nueva ley se requiere priorizar el interés social para resolver el uso y disposición de los bienes. Además, que según la -anterior- Procuraduría General de la República entre los años 2012-2016 la extinción de dominio generó un monto de 15 millones de dólares.
Por lo que en el dictamen aprobado se establece que la Fiscalía General de la República emitirá un informe anual sobre estas acciones y el uso de los bienes. Asimismo, se contempla que el Ministerio Público pueda desistirse de la extinción de dominio por causa justificada.