La siembra, cosecha, producción, comercialización e importación de productos derivados de la cannabis únicamente se realizará con fines científicos y terapéuticos con previa autorización, así lo establecen los lineamientos emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
En el documento Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma, se detallan las disposiciones para la fabricación y comercialización de esos productos.
Se plantea la creación del inventario nacional de investigación en materia de cannabis, el cual registrará a las personas físicas, instituciones privadas y públicas que realicen actividades de investigación con fines médicos sobre esa hierba y sus derivados farmacológicos.
En el inventario también se encontrarán los Protocolos de Investigación autorizados, así como las publicaciones científicas sobre el tema. La Cofepris sólo autorizará las investigaciones de aquellas instituciones o personas registradas en el listado.
En los casos en los que se requiera la siembra, cultivo y cosecha de la cannabis, la Cofepris realizará una inspección al establecimiento donde se propone la realización de esas actividades, además de que se debe detallar el método de destrucción de los residuos, así como el mecanismo que garantizará el origen y disposición final de las materias primas y derivados.
La comisión señala que para obtener la autorización para realizar la siembra, cultivo y cosecha de esta hierba se deberá contar con la opinión favorable del Comité de Moléculas Nuevas o Registro de Medicamentos vigente que contenga los derivados farmacobiológicos de la cannabis, así como presentar la solicitud ante la secretaría.
Los interesados deberán contar con licencia sanitaria para la fabricación de estupefacientes o sicotrópicos, certificado de buenas prácticas de fabricación y otros requisitos que determine la Secretaría de Salud una vez que se publique el reglamento sobre el tema en el Diario Oficial de la Federación.
Para la importación, el documento establece que la Cofepris podrá entregar al paciente el permiso sanitario para la importación de medicamentos que no cuenten con registro sanitario ante ese órgano, siempre y cuando se presente un permiso de solicitud autorizado por la comisión, así como la receta médica con el número de cédula profesional del médico.
El organismo detalla que se permite la importación de semillas y plantas de cannabis con fines de investigación, para lo cual el importador deberá informar por escrito a la Cofepris tanto el número como la fecha del permiso de importación el nombre, origen, cantidad, número de lote y fecha de caducidad del medicamento o materia prima, el nombre o razón social del transportista y el número de factura.