La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a Morenaretirar y sustituir dos spots, difundidos en la Ciudad de México y Guanajuato, por considerar que provocan una sobreexposición de su candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.

En sesión desarrollada esta tarde, el grupo de trabajo detalló que los promocionales que se deben retirar son “CLAUDIA EMOTIVO” para televisión y “SHEFFIELD2” para radio y televisión, que se difunden en la pauta local de la Ciudad de México y de Guanajuato.

En dichos materiales, explicó la Comisión de Quejas, se incluye la imagen y voz de López Obrador, lo que –“bajo apariencia del buen derecho”- podría constituir una sobreexposición del candidato presidencial en detrimento de la equidad en la competencia en curso.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala y del consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por el PAN, el PRI.

Lo anterior, argumentó, “ya que no se puede promover a un candidato a un cargo de elección federal dentro de la pauta local y viceversa, porque ello vulnera el modelo de comunicación política constitucionalmente establecido”.

Agregó que cada tipo de elección tiene asignados los tiempos que le corresponden, a fin de evitar una posible vulneración a la equidad en la contienda al sobreexponer a un candidato en detrimento de otros, de conformidad con la jurisprudencia 33/2016 de del Tribunal Electoral federal.

En otro tema, la Comisión de Quejas concedió, también por unanimidad de votos, la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al Partido del Trabajo (PT) sustituir –en un plazo de 6 horas a partir de la notificación formal- el promocional televisivo “MIENTE PT OK”.

Lo anterior derivado de la aparición de una menor de edad sin que se cuente con los permisos de padres o tutores y la opinión libre e informada de la niña, en contravención a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales del INE y de la jurisprudencia 5/2017 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

“Se precisó que dicha jurisprudencia establece que si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez”, puntualizó la Comisión.

El grupo de trabajo del INE declaró improcedente una medida cautelar solicitada por el PAN, derivada de la difusión programada del 6 al 9 de mayo próximos del promocional televisivo “DE QUÉ HABLÓ ANAYA”, pautado por el Partido Encuentro Social (PES).

De acuerdo con el quejoso el material presuntamente constituye un uso indebido de la pauta y calumnia en contra del candidato presidencial de la Coalición “Por México al Frente”, el panista Ricardo Anaya.

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