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La resolución de la ONU en la que reconoce la violación a los derechos humanos de la periodista Lydia Cacho es un precedente para establecer criterios que eviten la penalización de periodistas, indicó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El organismo recordó que en su momento emitió la recomendación 16/2009 a los entonces gobernadores de Puebla y Quintana Roo, al advertir una serie de violaciones a los derechos humanos de la periodista, quienes tuvieron un insatisfactorio cumplimiento en su atención.
“La CNDH se ha pronunciado en distintos momentos por la despenalización de los delitos contra el honor, (difamación, calumnias e injurias), o aquellos que puedan ser utilizados en contra de quien ejerce la libertad de expresión”, manifestó.
En Campeche, Colima, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán y Zacatecas aún existen tipos penales que pueden ser utilizados en contra de periodistas o defensores de derechos humanos que en ejercicio de su libertad de expresión señalan la mala actuación de servidores públicos o particulares.
“La acción decidida de organizaciones de la sociedad civil que realizan litigio estratégico ante los organismos y tribunales internacionales, así como las resoluciones que determinan la responsabilidad del Estado por parte de estos últimos, deben constituir parte de la normalidad democrática de México y ser vistas como herramientas para evitar la repetición de las violaciones a derechos humanos como las aquí descritas”, subrayó.
El pasado 31 de julio el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas emitió una resolución en la que determinó que el Estado mexicano vulneró los derechos de la periodista Lydia Cacho Ribeiro.
Esta resolución es resultado de la solicitud presentada por la periodista ante el Comité en la que alegó ser víctima de violación a distintos derechos humanos como consecuencia de los hechos suscitados en diciembre de 2005, cuando fue detenida en la ciudad de Cancún por servidores públicos de Quintana Roo y Puebla, como consecuencia de la denuncia que un empresario presentó contra ella por los delitos de difamación y calumnia.
Al analizar los hechos relacionados con el caso y los alegatos presentados por el Estado mexicano, el Comité advirtió distintas irregularidades cometidas por autoridades mexicanas y determinó que el trato al que fue sometida la periodista durante su traslado de Quintana Roo a Puebla constituyó una violación al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
También determinó que los tratos que sufrió Lydia Cacho tuvieron un objetivo discriminatorio por razón de sexo, a la luz de los comentarios sexuales vertidos y del trato y la violencia de género infligida, lo que constituyó una violación del artículo 3 del Pacto que ordena a los Estados garantizar la igualdad en el goce de derechos a hombres y mujeres.
Con relación a la detención de la periodista por los delitos de difamación y calumnias a partir de la publicación del libro “Los Demonios del Edén”, en el que señaló la participación de autoridades públicas y empresarios de alto nivel en calidad de responsables o encubridores de una red de pornografía infantil, el Comité indicó que la difamación nunca debería conllevar una pena de privación de libertad como castigo, por lo que toda detención con base en cargos de difamación nunca puede considerarse una medida necesaria ni proporcional, lo que vulneró su derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 19 del Pacto.
El Comité indicó que es arbitraria la detención o la reclusión como castigo por el ejercicio legítimo de los derechos garantizados en el Pacto, entre ellos la libertad de expresión, por lo que la detención de la autora del libro no fue una medida necesaria ni proporcional, sino más bien una medida de carácter punitivo y, en consecuencia, arbitraria, en violación del artículo 9 del Pacto.