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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que las empleadas domésticas no tengan derecho a ser inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social y ordenó a esta instancia lanzar un programa piloto para erradicar la discriminación de la que son víctimas y que el Congreso legisle al respecto.
Por unanimidad los integrantes de la Segunda Sala de la Corte avalaron la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán en el que, por primera vez, el IMSS deberá diseñar un proyecto de política pública para proteger los derechos de las trabajadoras del hogar debido a que no existe ninguna razón “constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social”.
El criterio derivó de la sentencia por la que la Corte decidió conceder el amparo a una mujer de 80 años de edad para que un tribunal federal en materia de trabajo resuelva cuánto le deben pagar sus patrones por las prestaciones que le correspondían por 50 años de servicio doméstico.
La Junta de Conciliación y Arbitraje deberá analizar nuevamente la demanda de la mujer y sus exigencias tales como la indemnización por el despido injustificado, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extra, entre otros.
Sin embargo, no prevé obligar a los demandados a inscribirla en el IMSS porque hasta ahora ese deber no está contemplada en la ley.
Ante la discriminación advertida por el ministro, ordenó que para el primer semestre del 2019 el IMSS deberá implementar un “programa piloto” para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras domésticas con facilidades administrativas para que los patrones puedan cumplir con sus obligaciones.
Con base en ese régimen, el Congreso de la Unión tendrá un plazo máximo de 18 meses a partir de la implementación del mismo para reformar las leyes necesarias e incorporarlo de manera formal en el sistema de seguridad social.