La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó, con el apoyo de todas las bancadas, una reforma a la Ley General de Partidos para eliminar el requisito de tener un mínimo de militantes para que un instituto político mantenga su registro como fuerza  nacional.

Pese a ese cambio, se mantendría vigente la condición prevista en el artículo 41 de la Constitución de obtener al menos el 3 % de del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones federales (presidencial, de diputados, senadores) para que un partido no pierda el registro.

De acuerdo al dictamen aprobado, ahora será innecesario tener un número total de militantes equivalente a 0.26 % del padrón electoral federal usado en la elección federal
ordinaria inmediata anterior. Ese porcentaje equivale actualmente a 233 mil 945 militantes, si se considera el padrón de 2018.

La propuesta fue promovida por el diputado del PT Silvano Garay, quien aseguró que la enmienda “fortalece a los partidos”.

Recordó que desde 1991 han perdido su registro 22 partidos y en todos los casos ha sido por no alcanzar el umbral de votación nacional, no por carecer de militantes.

A su juicio, esa condición contradice la Constitución que marca que todo partido que no tenga el 3 % de votación no tiene derecho a conservar el registro.

Marco Gómez Alcántar, legislador del Partido Verde, aseguró que “es claro que si un partido tiene el 3 % de votos tiene representatividad”.

Aseguró que eliminar el mínimo de afiliados no significa que los partidos no tengan la obligación de tener padrones.

“No van a desaparecer los padrones lo único que se elimina es una sanción que no tiene objeto de ser, puesto que si un partido tiene 3 % de votación tiene la representatividad mínima para conservar registro”, señaló.

El dictamen avalado y que se prevé pase al pleno la próxima semana, establece que “la acreditación del número de militantes del 0.26 % del padrón electoral, federal o local […] no será causal de pérdida de registro, respecto de aquellos partidos políticos que habiendo participado en un proceso electoral satisfagan el porcentaje de apoyo popular previsto en la Constitución”.

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