El Juzgado Segundo de Distrito de Chihuahua concedió un amparo a un estudiante de secundaria a quien le impidieron el ingreso a clases por no haberse cortado el cabello.
La sentencia ocurrió luego de que el padre del menor considerara que se discriminaba a su hijo a partir de padrones estéticos, por lo que promovió una demanda de amparo.
El juez Arturo Alberto González determinó inconstitucional la disposición contenida en el reglamento de la escuela secundaria “Francisca Lozano Olivas”, que impone a los alumnos hombres el “corte de pelo natural oscuro”, ya que violenta el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad.
Determinó que llevar el cabello de cierta manera no aporta ni afecta al aprendizaje y convivencia escolar, y por el contrario la imposición limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La sentencia puntualiza la facultad de cada persona para elegir su plan de vida y actuar conforme a sus ideales, cuyo único límite es la no afectación de derechos de otros.
Señala que el no permitir el ingreso a clases como medida disciplinaria es discriminatorio y atenta contra la dignidad humana, ya que anula o menoscaba derechos y libertades.
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“En este caso, las autoridades educativas no garantizaron los derechos humanos del estudiante ni velaron por el interés superior del menor, además incurrieron en conductas excluyentes y discriminatorias al condicionar el acceso del alumno al plantel educativo con base en su apariencia física”.
El juez González Ferreiro mencionó que las autoridades educativas no justificaron porqué los alumnos hombres deben portar cierto tipo de cabello y la relación o impacto que tiene en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
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