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La Suprema Corte de Justicia de la Nación votó a favor de la propuesta del ministro Javier Laynez Potisek para que la revisión policial de personas y vehículos sin previa autorización judicial sea declarada constitucional.
Al continuar el debate sobre diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, por unanimidad, los ministros declararon válidas las obligaciones que tienen los policías en el sistema penal, específicamente, la de practicar inspecciones y otros actos de investigación cuyos resultados deberán reportar al Ministerio Público, y a través de éste solicitar las autorizaciones judiciales correspondientes.
Declararon válido el precepto sobre la detención en flagrancia que señala que la inspección que realicen los cuerpos de seguridad al imputado debe conducirse conforme a lo establecido en el código.
Los preceptos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante una acción de inconstitucionalidad que fue acumulada a otra promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
También procede, pese a oposición. Además, por mayoría de siete votos, los ministros declararon constitucional la inspección de personas y vehículos comprendida en el catálogo de actuaciones de investigación que no requieren autorización de un juez y que para el caso de que las personas se nieguen a ser sometidas a ella, los policías podrán realizarlas de manera forzosa.
Los ministros que votaron en contra fueron José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández.
El ministro ponente destacó que este tipo de actos de investigación pueden ser realizados siempre que exista sospecha razonable de que en ese momento se está ante la comisión de un delito y explicó que no es posible aceptar que cualquier autoridad pueda practicar inspecciones sin razones objetivas que las sustenten.
“La sospecha razonable es central, sin ella, la inspección se vuelve arbitraria y por ende violatoria de derechos humanos. Los agentes de seguridad pública deberán contar con los datos e informes necesarios para acreditarla y los jueces habrán de ser especialmente rigurosos en el escrutinio judicial de estas medidas. La sospecha razonable no puede justificarse por cualquier circunstancia abstracta como la apariencia física, su forma de vestir, hablar o comportarse”, dijo.
Laynez Potisek aclaró que los argumentos de la CNDH son infundados, puesto que las inspecciones policiales constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.
La CNDH argumentó que la facultad que tienen los policías para realizar revisiones de personas y vehículos sin que un juez emita una orden previa, transgrede los derechos a la libertad personal, vida privada, integridad y de no injerencias arbitrarias.
El ministro González Salas precisó que el código no establece lineamientos básicos que regulen el accionar de las autoridades al momento de realizar las revisiones físicas.
El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, se pronunció a favor de la propuesta, pero observó que la revisión corporal, aunque sea superficial, puede incidir en un amplio espectro de derechos humanos.
“Las normas cuestionadas persiguen un fin constitucionalmente imperioso, pues buscan proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica, tal como lo sostienen las autoridades responsables en sus informes, y se busca también proteger los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”, agregó.
Debido a que las disposiciones sobre la inspección no obtuvieron mayoría calificada de ocho votos, el ministro Cossío Díaz destacó la importancia de determinar cómo resolverán las salas de la Corte cada caso que les llegue por la vía del amparo.
A la preocupación del ministro Cossío Díaz se adhirieron González Salas y Zaldívar Lelo de Larrea.
El ministro presidente respondió que en esos casos, el pleno confrontó cualquier argumentación, por lo que su pronunciamiento no debería contradecir las resoluciones de Sala.
“Independientemente de los argumentos con que se hayan hecho valer las consideraciones, para mí la declaratoria de validez de la norma debe tener un sentido extenso y no sólo limitado a esta sentencia, y luego se pueda decir lo contrario en otra”, dijo.
Por unanimidad, el pleno avaló la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, porque la Constitución no distingue qué tipo o clase de delitos entran en una excepción de este tipo de detención.
Lo que resuelva la Corte derivado de las impugnaciones del Inai y CNDH entrará en vigor una vez que la sentencia sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual no existe un término fijo.
En tanto, el Código Nacional de Procedimientos Penales seguirá aplicándose del modo en que está actualmente, pues desde junio de 2016 esta legislación es vigente en todo el territorio nacional y es en la que se sustenta el procedimiento penal desde su investigación hasta el dictado de sentencias.