El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, concedió a Ricardo Alexis, conductor de Cabify acusado de asesinar a la estudiante Mara Fernanda Castilla Miranda en Puebla, un amparo para el único efecto de que el Juez de Control del fuero común deje insubsistente el auto de vinculación a proceso decretado en su contra por el delito de feminicidio, sin que eso signifique que pueda quedar en libertad, tras resolver los amparos en revisión 120/2018, 109/2018 y 93/2018.

Debido a que la acusación por feminicidio “fue incorporada posteriormente en la misma carpeta de investigación que se inició por el ilícito de privación ilegal de la libertad, lo que es contrario al artículo 109 Constitucional y al artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)”, informó el Consejo de la Judicatura Federal.

Aunque el Ministerio Público “puede solicitar que se le señale día y hora para que formule imputación por el delito de feminicidio en una nueva carpeta, si así lo estima pertinente, debiendo resolver el juez de la causa lo que en derecho proceda”.

La resolución, se detalló, precisa que si bien existe un auto de vinculación a proceso por el delito de privación ilegal de la libertad, el artículo 19 de la Carta Magna y el numeral 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que en el caso de que en la secuela del proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que puedan ser acumulados los procesos en su oportunidad.

Asimismo, la resolución del amparo 109/2018 solo tiene el efecto de ratificar que la solicitud de localización geográfica en tiempo real del imputado fue presentada fuera del plazo de 48 horas previsto en el artículo 303 del CNPP, por lo que la información obtenida no podrá ser incorporada al procedimiento penal que se le sigue.

Se agregó que los demás elementos de prueba presentados contra el imputado no fueron materia de ese juicio.

Respecto del amparo 93/2018, el Tribunal Colegiado determinó que el juez de control del fuero común consideró erróneamente que el delito de privación ilegal de la libertad era un ilícito de los catalogados en el artículo 19 constitucional que merecen prisión preventiva oficiosa.

Por lo que ordenó dictar un nuevo auto de vinculación a proceso en el que reitere las consideraciones relativas a la acreditación del aludido hecho con apariencia de delito de privación ilegal de la libertad, definido y sancionado por los artículos 299, fracción I, y 300 del Código Penal del Estado de Puebla; así como la probabilidad de que el imputado lo cometió, basado en los datos de prueba incorporados por la representación social, dado que los mismos son pertinentes y suficientes para tener por acreditados dichos extremos.

Antecedente
Por su presunta responsabilidad en el feminicidio de la estudiante universitaria Mara Fernanda Castilla Miranda, ocurrido el viernes 8 de septiembre del 2017 en Puebla, un juez de control dictaminó auto de vinculación a proceso en contra del chofer de Cabify, Ricardo Alexis “N”.

El agente del Ministerio Público había ampliado las imputaciones contra Ricardo Alexis, ya que hasta ese momento sólo se le habían presentado cargos por el delito de privación ilegal de la libertad de la joven, quien fue encontrada muerta el 15 de septiembre en un paraje ubicado en Xonacatepec.

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