El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que en el periodo de intercampañas los candidatos sí podrán participar en mesas de análisis con especialistas, académicos, pero no debatir ni confrontar propuestas o ideas con otros abanderados.

“Si hay dos o más aspirantes se entiende que eso es un debate y eso está venturosamente definido hoy como algo prohibido por el Consejo General, hasta que arranquen las campañas, cuando arranquen, bienvenidos los debates”, explicó el consejero presidente del INE Lorenzo Córdova.

En sesión extraordinaria del Consejo General el Instituto dio respuesta a las consultas realizadas por Morena y PT sobre qué se puede y qué no en el periodo de intercampañas, que inició el 12 de febrero y concluirá hasta el 29 de marzo, un día antes de que el INE resuelva las solicitudes de registro de candidaturas.

Aunque el periodo de intercampañas se ha definido desde 2015 como resultado de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)  y no está expresamente en ley, hasta ahora el INE emitió criterios sobre el punto.

El asunto más polémico fue el asunto de los debates –es decir aquéllos donde participa más de un candidato-, que quedaron proscritos por decisión de 9 consejeros.

El consejero Benito Nacif impulsó que pudieran debatir, aunque no de asuntos electorales ni con llamados al voto, lo que fue rechazado pues implicaría entrar al análisis de cada debate y lo expresado en cada uno.

En cambio se avaló con 9 votos en pro y 2 en contra, que si puedan participar en mesas de análisis donde discutan con expertos y analistas, como propuso la consejera Dania Ravel.

Aunque en internet existe un margen más amplio de libertad, expuso el consejero Marco Antonio Baños, se analizará caso por caso, si se presentan denuncias.

Pero en principio, según resolvió el INE, tampoco se permitiría que en la web los candidatos confronten propuestas, ideas o contesten a lo que publiquen o propongan los demás abanderados, pues se entendería que es un debate.

En la respuesta avalada hoy por el INE fijó criterios que regirán para todos los candidatos a todos los cargos de elección, no sólo para quienes hicieron la consulta, los partidos que postulan al candidato Andrés Manuel López Obrador.

El INE reiteró que no podrán realizar actos de proselitismo, tales como reuniones públicas, asambleas, marchas o eventos de otra naturaleza, en donde se promuevan ante el electorado.

No podrán hacer un llamado expreso e inequívoco al voto en favor de ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura, por cualquier medio de difusión –así sea internet- y no podrán figurar en los spots de sus partidos y tampoco podrían realizar ese tipo de actividades en el extranjero.

LO QUE SÍ SE PUEDE

En cambio el documento estableció que los candidatos sí podrán participar en entrevistas en medios de comunicación siempre que no hagan llamados directos al voto a favor o en contra.

Sí pueden asistir a eventos privados y a reuniones en las que expongan temas generales y de interés público, siempre y cuando no llamen al voto, ni realicen actos anticipados de campaña, de lo contrario podría sería considerado tal y ser sancionado incluso con la pérdida del derecho de registro de su candidatura.

El INE recordó que las limitantes en redes sociales, como en cualquier tipo de medio, tienen como objetivo primordial asegurar la equidad en la contienda.

Por eso es válido que se incluyan referencias “a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y plataforma electoral del partido político que difunde el promocional”.

También se puede realizar una alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública; se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental y no se debe hacer mención ni identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.

“Tratándose del uso de internet, la maximización de la libertad de expresión en tampoco es ilimitada, pues los sujetos obligados en materia electoral no deben quedar exentos de las prohibiciones y obligaciones a su cargo cuando hagan uso de tales herramientas electrónicas, por lo que las denuncias por conductas en tal medio de comunicación deben ser analizadas en cada caso por las autoridades competentes”, como ha establecido el TEPJF.

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