La mayoría de los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en contra de un proyecto de resolución que pretendía negar el amparo EL UNIVERSAL, en un caso de derecho de réplica.

Durante la discusión de un recurso de revisión presentado por esta casa editorial en el litigio por derecho de réplica que tramitó el excandidato presidencial del PANRicardo Anaya, ministros argumentaron además que los jueces no pueden estar facultados para decidir si una publicación periodística es falsa o inexacta.

“Al resolverse sobre el derecho de réplica, los jueces no deben establecer en definitiva si la información difundida por el medio de comunicación es falsa o incluso inexacta, ni tampoco deben de elaborar una versión propia sobre los hechos, más bien deben establecer si la réplica en los términos en que es formulada por el afectado debió haber sido publicada por el medio de comunicación correspondiente, de manera que las demás personas puedan conocer las respuestas del afectado a la información difundida y llegar a una conclusión propia sobre si esa información es verdadera o no lo es”, indicó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

En tanto, Alberto Pérez Dayán destacó que desde 2016 la Corte estableció que el derecho de réplica no busca establecer la veracidad de una información, sino las distintas versiones de la misma.

“La naturaleza del derecho de réplica, si no es encontrar la verdad, sólo es la oportunidad de encontrar la aclaración necesaria en el ejercicio de la libertad de expresión, para que se conozca la versión del aludido; no hay una decisión final sobre quién tiene la razón en cuanto a la veracidad de lo dicho. Se cumple con la función al difundir una versión distinta de ciertos hechos, para que esté a disposición del público y éste concluya lo que considere conveniente”, precisó.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónArturo Zaldívar Lelo de Larrea, advirtió que poner en el mismo nivel el derecho de réplica al de libertad de expresión llevaría a la autocensura a los medios de comunicación.

“Si lo que hacemos es un derecho irrestricto de réplica es la autocensura de los medios de comunicación, porque no les va a convenir en términos de negocio el tiempo aire y las páginas para satisfacer una gran cantidad de derechos de réplica, si es que los ponemos al mismo nivel que la libertad de expresión”, argumentó.

“En mi opinión, los jueces no están facultados para hacer estas correcciones. Si no están de acuerdo con lo que sucedió, hay otras vías para reparar el daño”, dijo.
El ministro agregó: “De tal suerte que no podemos darle al derecho de réplica esa dimensión, y me parece que cuando el derecho de réplica entra en tensión con la libertad de expresión no se aplican los principios del artículo primero, se le aplican a la libertad de expresión”.

En su sesión de ayer, la Corte examinó el proyecto propuesto por el ministro Aguilar Morales para resolver el amparo directo en revisión 3803/2018, interpuesto por EL UNIVERSAL. Este proyecto es el segundo que propone el ministro Aguilar sosteniendo una postura individual, contraria a la mayoría de los demás ministros y contraria también a sentencias previas dictadas por el pleno, como lo es la acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumulados 12472015 y 125/2015, sobre la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica.

En síntesis, el proyecto sostiene la inoperancia de los agravios por considerar que el objeto del procedimiento judicial de réplica es definir si los hechos sobre los que se solicita la réplica son falsos o inexactos y, además, que el juzgador está facultado para editar el texto de réplica a publicar.

Ministros se pronunciaron contra el proyecto

La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que “el juez no podrá sustituir o modificar la petición de réplica original, pues al hacerlo estaría afectando el equilibrio procesal entre las partes”.

Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek comentó que “el derecho de réplica no se trata de llegar a la verdad o de condenar a alguien por haber publicado una información falsa como tal, sino tener dos versiones distintas”.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena planteó que “la neutralidad del juez al pronunciarse se debe cuidar en este procedimiento, que tiene como objeto no buscar la verdad, no tener un efecto resarcitorio, sino simplemente dar las dos versiones sobre unos hechos”.

El ministro Luis María Aguilar Morales ofreció retirar el proyecto y realizar uno nuevo, recogiendo algunas de las consideraciones externadas por los ministros, y sin hacer referencia sobre si el sentido de su proyecto cambiaría.

En consecuencia, se prevé que el asunto regrese a la discusión hasta el próximo año.

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