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Por unanimidad, quedaron avaladas en comisiones las cuatro leyes secundarias de la Guardia Nacional, se remitieron al pleno para su discusión y aprobación.
Las leyes secundarias son cuatro: la Orgánica de la Guardia Nacional, Uso de la Fuerza Pública, Sistema Nacional de Seguridad, y Registro Nacional de Detenciones.
Se elimina en la ley cualquier elemento que sugiera una Guardia Nacional de corte castrense.
Se establece que la Guardia Nacional será una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Para ingresar a la Guardia Nacional se requiere estar funcionalmente separado de la Marina o Sedena, y quedar adscrito a la Guardia, sujeto a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta Ley.
Todos los elementos que ingresen a la Guardia Nacional contarán con el Certificado Único Policial, en el que está incluido el control de confianza.
El objeto de la Guardia Nacional será realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que correspondan a las entidades federativas o municipios.
En lo que se refiere de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, se deberán coordinar para generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos y contenidos a las bases de datos que integrarán el Sistema Nacional de Información.
Respecto a la Ley Nacional del Registro de Detenciones se determinó que formará parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, teniendo por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de las personas detenidas, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y por supuesto desaparición forzosa.
Por último, en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, las manifestaciones públicas pacíficas, con objeto lícito constituyen un derecho fundamental, por lo que, por ningún motivo, se podrá hacer Uso de la Fuerza contra manifestantes.
Los sujetos obligados que ejerzan su facultad del uso de la fuerza, deberán respetar los derechos humanos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que el nuestro país sea parte.
El senador Julen Rementería, del PAN, indicó que lo logrado con este ejercicio permitió un producto legislativo que será aprobado por unanimidad, por la disposición que hubo de todos los partidos.
“Ojalá sea el ejemplo a seguir en otros ordenamientos, porque al país no le sirven las polaridades”, expresó.