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La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, rechazó suspender la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Al admitir las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición en contra de la reforma de la ley de salarios, publicada en abril pasado, la ministra dijo que ni en ese tipo de asuntos ni en controversias constitucionales es jurídicamente posible conceder una suspensión.
“En lo que respecta a la solicitud de suspensión formulada por los senadores accionantes, debe señalarse que tanto en controversias constitucionales cuando se impugnan normas generales, como en acciones de inconstitucionalidad, no existe la posibilidad jurídica de conceder dicha medida cautelar.
“En consecuencia, dado que en los citados medios de control de la constitucionalidad de normas generales, éstas no pueden ser objeto de suspensión, no procede conceder dicha medida cautelar”, indicó.
En estas acciones de inconstitucionalidad, la CNDH y senadores se inconformaron con la ley de salarios reformada y publicada el pasado 12 de abril de 2019.
Esquivel Mossa deberá elaborar un proyecto de resolución en el que sólo podrá analizar los artículos de la ley que permanecieron vigentes, pues en una primera discusión de la norma, la Corte invalidó las fracciones de los artículos 6 y 7 y dos artículos del Código Penal Federal.
Esto, debido a que la SCJN concluyó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad tramitadas por la CNDH y el senado en contra de esa ley que originalmente fue publicada en noviembre de 2018.
El ministro Alberto Pérez Dayán sí concedió la suspensión solicitada por los interesados y ordenó a la Cámara de Diputados elaborar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 conforme a las reglas constitucionales válidas en el año 2018 y no conforme a lo establecido en la nueva norma.
Los diputados elaboraron el PEF 2019 y los tabuladores de remuneraciones de los servidores públicos con base en la Constitución y fijaron para el titular del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, un salario mensual de 108 mil pesos netos, por lo que este año se estipuló que ningún otro funcionario podría percibir más que eso al mes.
Durante la discusión, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, observó que los 17 artículos de la ley fueron reformados el 12 de abril de 2019, por lo que se trataba de un nuevo cuerpo normativo que debía ser impugnado por separado.
Zaldívar Lelo de Larrea propuso al pleno desestimar las demandas y no entrar al estudio del proyecto elaborado por Pérez Dayán que establecía la invalidez total.
La propuesta del ministro Zaldívar no prosperó, y la suspensión concedida de inicio dejó de tener efectos una vez que la Corte concluyó el análisis de la norma impugnada.
En ese análisis, la SCJN invalidó las fracciones de los artículos 6 y 7 en las que no se estableció cómo se fijará el salario del Presidente de la República y del resto de los servidores públicos.
Invalidó dos artículos del Código Penal Federal que establecen el delito de remuneraciones ilícitas por el que se prevé pena de hasta 14 años de cárcel al servidor público que gane más que el Presidente y no lo reporte a su superior.