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En 1940, el presidente Lázaro Cárdenas decretó el 24 de febrero como el Día de la Bandera en México.
Sin embargo, fue hasta el 8 de febrero de 1984 que se creó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
El dictamen regula las características de los símbolos patrios y su difusión, además de que da a conocer el uso de estos.
El capítulo cuarto de dicha ley aborda el uso, difusión y honores de la Bandera Nacional. A lo largo de 30 artículos explican qué se debe hacer y qué no respecto a este símbolo patrio.
La Bandera Nacional representa internacionalmente a México, lidera los atletas mexicanos en eventos deportivos alrededor del mundo.
Los colores de la Bandera tienen un significado propio: el verde, la esperanza; el blanco, la pureza de los ideales de los mexicanos; y el rojo, la sangre derramada por nuestros héroes patrios.
El estandarte de la Virgen de Guadalupe que utilizó Miguel Hidalgo en 1810 es la primera bandera que tuvo nuestro país como nación independiente.
Aquí lo que debes saber sobre el uso y difusión de este símbolo patrio.
QUÉ HACER
La ley especifica que:
*En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes,.
*Cada 24 de febrero a se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.
*Es obligatorio que en las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rindan honores a la Bandera Nacional los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.
* Saludará a otra bandera con una ligera inclinación sin tocar el suelo.
* Rendir honores todos los lunes en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, al inicio de los labores escolares o a una hora determinada.
* Rendir honores al inicio y fin de cursos.
* Deberá izarse en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.
* Todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares deberán poseer una Bandera Nacional
*Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata
* Deberá ocupar el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.
*El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional, así como los jefes de Misión Diplomática en el extranjero.
*Incluso se pueden vender, sin embargo los ejemplares destinados a este fin deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
QUÉ NO HACER
La ley especifica que:
*No colocar inscripciones dentro de la bandera a menos que haya sido autorizado por la Secretaría de Gobernación.
* No deberá izarse en días que no estén estipulados en la ley a menos que el Presidente lo ordene.
* Darle un uso que no esté establecido en la ley
DATOS EXTRA
*La ley detalla las características de la Bandera Nacional: un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja.
*La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
*Sobre el saludo: se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.
*La toma de protesta para quien porté la bandera es:
"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que corresponda de la organización o institución, sindicato, etc.): Vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"
*La bandera se izará a media asta en fechas que conmemoren la muerte de algunos personajes de la la historia de México como:
14 de febrero por el aniversario de la muerte de Vicente Guerrero
22 de febrero por la muerte de Francisco I. Madero
28 de febrero por el aniversario luctuoso del tlatoni Cuauhtémoc
18 de julio, muerte de Benito Juárez
30 de julio, muerte de Miguel Hidalgo y Costilla.
Entre otras.
Puedes consultar Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/270541/Ley_sobre_el_Escudo__la_Bandera_y_el_Himno_Nacionales.pdf