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Con voto dividido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la asociación civil Mexicanos Primero Visión 2030, Televisa y otros violaron la Constitución al contratar tiempos en radio y televisión para difundir el spot “¿Y si los niños fueran candidatos?”, pues se trató de propaganda electoral.
Durante el pasado proceso electoral, Mexicanos Primero, ligado al empresario Claudio X. González, difundió un spot en el que un grupo de niños simulaban ser los candidatos a la Presidencia de la República en la pasada elección.
De acuerdo con el TEPJF, con esos spots se vulneró la prohibición constitucional a contratar tiempos en radio y televisión con fines electorales, por lo que con el voto de cuatro magistrados en pro y tres en contra, se ordenó a la Sala Regional Especializada del tribunal establecer la multa que corresponda a cada responsable: Televisa, Uno y Medio Publicidad México; TV Durango y XEIX S.A.
El artículo 41 de la Constitución da al Instituto Nacional Electoral (INE) la facultad exclusiva para administrar los tiempos en radio y televisión y asignarlos a los partidos políticos y sus candidatos, con el fin de garantizar equidad en la contienda. Por ello, esa misma norma prohíbe a terceros contratar propaganda electoral.
En el caso del promocional en cuestión, los magistrados determinaron que es electoral, pues se emplearon mensajes político-electorales como las frases “apoya al candidato que apoye la transformación educativa” y “la educación de tus hijos no es negociable”.
Estas referencias implican una referencia al proceso electoral y un llamado explícito a la ciudadanía a votar por una opción, según la sentencia propuesta por el magistrado Indalfer Infante Gonzáles, quien expuso que no hace falta que se mencionara nombre de candidato o partido, pues al analizar el contexto y las circunstancias es claro que había uno que se había expresado contra la reforma educativa.
“No hay elementos específicos de llamado a votar”, dijo por su parte el magistrado Reyes Rodríguez, pero hubo una estrategia publicitaria de más de 13 millones de pesos. Hay, dijo, “una manifestación de tipo electoral; no se menciona la palabra voto, pero sí el llamado ‘elige al candidato y llama a votar bien por la opción electoral’”, y en caso de que la petición a apoyar fuera clara, ya se trataría directamente de un acto de campaña, explicó.
Votaron por esa postura los magistrados Infante, Rodríguez, Felipe de la Mata Pizaña y la magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora, quienes valoraron que la prohibición a contratar promos electorales es clara y tiene como fin garantizar la equidad.
Analizarán sanciones. Así, al acreditarse la falta, se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, pero se le ordenó imponer sanciones correspondientes a una falta grave. Los magistrados analizaron tanto los alegatos del PES —Morena no impugnó— como los del politólogo Jorge Alcocer, que pidieron sanciones económicas, así como los de las empresas y la Asociación Civil que rechazaron haber infringido la Constitución.
Los magistrados, sin embargo, revocaron la resolución de la Sala Regional en cuanto a que se había puesto en riesgo el interés superior de la niñez por la aparición de menores caracterizados como candidatos.
En contra de la sentencia votaron los magistrados José Luis Vargas, Mónica Aralí Soto y Felipe Alfredo Fuentes, para quienes el promocional analizado no fue electoral.