Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto con el que entra en vigor la creación de la Guardia Nacional,"una institución de carácter civil" que estará conformada por la Policía MilitarPolicía Naval y elementos de la Policía Federal.

De acuerdo con el documento, la Guardia Nacional será una institución civil, disciplinada, profesional.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional y la ley determinará la estructura orgánica y el mando.

Estará adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dependencia que a su vez se encargará de diseñar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

"La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género".

Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones.

En tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidenteresidente de la República, Andrés Manuel López Obrador podrá disponer de las Fuerzas Armadas permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, durante los próximos cinco años.

Los gobernadores tienen un plazo de 180 días a partir de este martes, para presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Guardia Nacional, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor.

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