Considerado como uno de los programas insignia de esta administración y con un presupuesto de 100 mil millones de pesos, este jueves la Secretaría de Bienestar emitió las reglas de operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2019, en donde destaca un aumento a este apoyo económico debido a que pasará de mil 160 pesos a 2 mil 550 bimestrales.

En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Bienestar informó que podrán ser beneficiarios de este programa las personas indígenas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y en los municipios catalogados como indígenas; personas adultas mayores de 68 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.

Sin embargo, también podrán seguir siendo beneficiarios de este programa aquellas personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, que ya estaban incorporadas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018.

Bienestar señala que la entrega de apoyo será mediante tarjeta bancaria; sin embargo, a los beneficiarios que no cuenten con ese medio de cobro, se realizará el pago en efectivo a través de las oficinas de representación o a través de algún medio idóneo.

Además en caso de fallecimiento, el programa entregará un apoyo económico por única ocasión de mil 275 pesos para gastos funerarios, el cual se otorgará al representante o adulto auxiliar de la persona adulta mayor fallecida, perteneciente al Padrón Activo de Beneficiarios, pero si él no hubiera designado a su representante, no se podrá otorgar este apoyo.

Se indica que las delegaciones de Programas para el Desarrollo serán las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso establecidos en las presentes Reglas de Operación.

La dependencia oficial detalló que para blindar el programa quedará prohibida la utilización de esta Pensión y sus recursos, en el ámbito federal, estatal, municipal con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, como lo establece el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los Lineamientos que determine el Instituto Nacional Electoral (INE).

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