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Esta tarde, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación falló en contra del candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya por uso indebido de tiempos de Estado.
La votación a favor del proyecto fue unánime.
En el spot en cuestión, difundido en tiempos del Estado, Anaya se defiende y ataca a esta casa editorial por una serie de publicaciones sobre el patrimonio de su familia.
El magistrado ponente del Tribunal Electoral del Poder Judicial, José Luis Vargas Valdez, afirmó que el uso que se
le dio a un spot a la pauta federal excede los límites previstos por la legislación, toda vez que atañe a una finalidad personal o individual.
“Y que si bien es un dirigente de partido, se tiene que hacer una distinción de aquellos temas que son de interés nacional y, sobre todo, están vinculados con la agenda de un partido político y su ideología”.
Desde su perspectiva, la parte fundada a lo que atañe a las notas publicadas por EL UNIVERSAL, así como al fallo del juez que resolvió sobre el derecho de réplica, tiene objetivos y finalidades distintas a la propaganda electoral.
Los partidos, apuntó, deben ser cuidadosos y tienen un deber de diligencia, para que sus mensajes que se transmitan en las pautas federales no incidan en el buen desarrollo de la labor periodística.
En su pronunciamiento, la magistrada Mónica Arali Soto Fragoso respaldó la propuesta de revocar la resolución impugnada y sancionar al PAN por la individualización de la pauta oficial.
Argumentó que el derecho a la libertad de la información asiste a todas las partes involucradas, y que tal derecho fue ejercido tanto por el partido políticos como por el medio de comunicación, es decir EL UNIVERSAL.
Ese derecho, añadió, encuentra límites en las reglas de temporalidad y contenido.
Subrayó que los tiempos que utilizan los partidos políticos, aun cuando se trata de una prerrogativa constitucional, son tiempos del Estado.
Y no pueden ser destinados a un fin distinto al que constitucionalmente está dispuesto.
Janine Otálora, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dijo que el spot de Anaya está dirigido a un medio de comunicación en particular y ponderó que el tiraje del diario no se compara con el spot en televisión.
El caso
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó la medida cautelar solicitada por EL UNIVERSAL para que fueran retirados del aire los mensajes que, en uso de los tiempos del Estado, corresponden al PAN.
A juicio de este diario, con la difusión de los promocionales se incurre en uso indebido de la pauta, pues sirven para una defensa personal de Anaya, por lo que acudió en procedimiento de revisión del proceso especial sancionador ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En los promos denunciados, que se difunden en cadena nacional, se retomaron unos segundos de la nota que Maerker dio en su noticiario televisivo sobre la resolución provisional dictada por un juez en la que en primera instancia le dio derecho de réplica, pero no avaló que, como asegura el panista, EL UNIVERSAL no haya difundido la verdad en la serie de reportajes sobre el incremento de la fortuna familiar de Anaya.
El mensaje panista retomó dos extractos de los noticiarios nocturnos que conduce Denise Maerker y el de Ciro Gómez Leyva en Grupo Imagen, en los que se informa sobre dicho tema.
En el caso de la primera se agarró la frase “un juez federal concedió al presidente del PAN, Ricardo Anaya, el derecho de réplica”, fragmento que se extrajo de toda la información contextualizada.
EL UNIVERSAL publicó el 23 de agosto pasado que en los últimos 14 años la familia política de Anaya pasó de cuatro empresas a un total de 17, de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad de Querétaro.