El presidente Andrés Manuel López Obrador calificó como lamentable y reprobable que no se haya brindado protección a Abril Cecilia, presunta víctima de feminicidio en la Ciudad de México esta semana.

El mandatario criticó que Federico Mosco, juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dejó en libertad al agresor de Abril Cecilia con anterioridad, cuando éste ya había sido procesado por intento de homicidio y reclasificó el delito a violencia doméstica.

Debido a este cambio en el delito, Juan Carlos García, pareja de Abril y exCEO de Amazon en México, logró evadir la prisión preventiva oficiosa que se le había impuesto por la tentativa de feminicidio.

"Muy lamentable, reprobable que sucedan estas cosas, más cuando interviene el Poder Judicial y hay antecedentes de que no se le brindó protección, que no hubo, apoyo, que se dejó en libertad al agresor", dijo López Obrador.

Sin embargo, confió en que Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atenderá el asunto y aseguró que dentro del Poder Judicial ya se está haciendo una limpia para castigar a jueces e incluso ministros.

¿El asesinato de Abril fue un feminicidio?

El secretario de Seguridad Ciudadana (SSC), Omar García Harfuch, reconoció un ataque directo contra de Abril Cecilia.

“Se logró la detención del exmarido, se cumplimentó una orden de aprehensión y como ustedes saben un juez lo puso en libertad es lo que me reportan, fue un ataque directo, sí”, comentó García Harfuch.

Hasta el momento, las autoridades no han señalado que el crimen de Abril Cecilia "N" sea un feminicidio o que se esté investigando como tal, pero apenas en una conferencia al mediodía, funcionarios de la Procuraduría capitalina dijeron que buscan a Juan Carlos García para detenerlo por el caso.

Juez Federico Mosco ya tiene antecedentes

El juez Federico Mosco González, quien liberó a Juan Carlos García, exesposo de Abril Cecilia "N", asesinada tras denunciar a su pareja por violencia doméstica, también dejó en libertad a un médico, acusado de violar a una paciente con insuficiencia renal terminal en el Hospital General de Iztapalapa.

Los primeros días de agosto, EL UNIVERSAL informó que un médico del Hospital General de Iztapalapa, de la Secretaría de Salud capitalina, acusado de violar a una paciente terminal a quien después negó el servicio de hemodiálisis para evitar que denunciara los hechos, fue detenido y trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, luego de que se ejecutara una orden de aprehensión en su contra.

Agustín “N”, de 45 años, médico nefrólogo egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y quien además laboraba en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), evitó varios meses ser capturado.

Hasta el jueves 8 de agosto, cuando agentes de la Policía de Investigación de la procuraduría capitalina lograron judicializar la carpeta de investigación CI-FSP/B/ UI-B-2C/D/04263/11-2018D03 por el delito de violación agravada, la cual fue abierta desde 2018 y estuvo a punto de ser archivada.

Por estos hechos el juez de Control Federico Mosco González, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa durante la audiencia inicial.

Sin embargo, días después Mosco González, determinó que no había elementos suficientes para vincular a proceso a un médico del IMSS, acusado de violar a una paciente con insuficiencia renal terminal.

En el caso de Abril Cecilia, la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de la Ciudad de México presentará una queja ante Consejo de la Judicatura, entre otras acciones, por la actuación de un juez en el caso de Abril “N”, quien fue asesinada esta semana, pero que enero pasado sufrió un atentado por parte de su pareja.

¿Qué es un feminicidio y cuál es la diferencia con homicidio?

Según la Secretaría de Gobernación, se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en un homicidio:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios.Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

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