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Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar.
Con esta reforma, el IMSS-Bienestar se quedará con los recursos de salud de los estados que tienen convenio con ese organismo federal, lo que equivale a más de 130 mil millones de pesos.
Las entidades federativas que suscriban dicho convenio recibirán el monto de los recursos que correspondan del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, con objeto de destinarlo a las obligaciones que conserven en términos de la Ley General de Salud.
Con ello, se busca que los recursos de origen federal asignados para la prestación gratuita de servicios de salud se concentren operativa y normativamente en el responsable de su ejercicio, es decir, IMSS-Bienestar, así como el cierre de una etapa más dentro de los esfuerzos por cumplir con el servicio de atención médica en todo el territorio nacional.
Se prevé que el financiamiento de los servicios de salud para las personas sin seguridad social se garantice a través del Presupuesto de Egresos de la Federación y se asegure un adecuado ejercicio del gasto dirigido al objeto para el que fue destinado.
La reforma, además, tiene como finalidad atender diversas problemáticas en el ámbito laboral de los trabajadores del sector salud, que se han presentado con motivo de la ejecución de la reforma a la Ley General de Salud de 2023.
Además, da certeza jurídica en la figura patronal, ya que en el esquema actual se presenta dos veces en un mismo establecimiento de salud (IMSS-Bienestar y la Entidad Federativa), con lo que se emiten distintos recibos de pago para el personal que labora en un mismo establecimiento de salud.
Con el decreto publicado en el DOF, que entra en vigor este jueves, se busca también resolver la ejecución de movimientos de personal y dar certeza al personal transferido o por transferir de una entidad federativa a Servicios de Salud del IMSS-Bienestar.
Las modificaciones a los artículos 25, 29 y 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, y a los artículos 3, 7 y 77 Bis 16 A de la Ley General de Salud, establecen que las entidades federativas que no suscriban el convenio de coordinación se sujetarán a lo previsto en la ley respecto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
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