Aunque aún no se ha concretado el denominado Plan B de la reforma electoral que se impulsa desde la titularidad del Poder Ejecutivo federal, con la aprobación en el Senado del dictamen con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución en esa materia, y que espera su discusión y votación en la Cámara de Diputados, parece que se desvanece la oportunidad de ajustar los dos sistemas electorales que conviven, no necesariamente de manera armoniosa, en la Constitución política mexicana.
Desde la inclusión de la elección de integrantes del Poder Judicial federal y locales y su respectivo diseño en la Constitución y leyes secundarias a finales del año 2024, se creó una escisión en la forma en que se organizan elecciones en México. Tenemos formas distintas para postular candidaturas, para votar, para convertir votos en cargos y para determinar circunscripciones electorales (geografía electoral).
Esta confluencia de sistemas electorales ha generado diversas implicaciones para las autoridades electorales y para la ciudadanía que recibe y cuenta los votos, en razón de que se previó por el Legislativo que la jornada electoral para renovar cargos del Poder Judicial se realice el mismo día que el resto de las elecciones constitucionales. Por una parte, ante la determinación de que los partidos políticos no participen en las elecciones judiciales, la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla durante las jornadas electorales tuvo un cambio cuyas dimensiones reales conoceremos -de persistir el marco normativo vigente- hasta la elección concurrente del domingo 06 de junio de 2027, pero del que ya tuvimos un primer acercamiento en los estados de Durango y Veracruz en la elección del año 2025. En esas entidades federativas, las autoridades electorales administrativas debieron proveer la instalación de dos mesas directivas de casilla, una para atender las elecciones municipales, en las que los partidos políticos tuvieron derecho a designar representantes, y otra para atender la elección de los poderes judiciales federal y locales, en las que no podían participar representaciones partidistas.
Para junio de 2027, además de la elección federal para renovar la Cámara de diputadas y diputados, las 32 entidades federativas tendrán elecciones, ya sea para renovar gubernaturas, diputaciones locales y/o ayuntamientos. En materia del Poder Judicial, en el ámbito nacional se elegirán la segunda mitad de magistraturas de circuito y jueces y juezas de distrito, y 24 estados elegirán, en algunos casos a la totalidad de las personas integrantes de sus poderes judiciales, o bien una parte (en el año 2025 ocho entidades federativas aprovecharon la elección extraordinaria para elegir la totalidad de los cargos de sus respectivos poderes judiciales). Es decir, el primer domingo de junio se requerirá una gran cantidad de ciudadanas y ciudadanos para que las casillas puedan funcionar y recibir la votación del electorado.
La convivencia de los dos sistemas electorales también presenta un rasgo que, de concretarse la intención del denominado Plan B, a través de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), de que los cómputos de las elecciones con partidos políticos inicien al término de la jornada electoral con la llegada del primer paquete, puede convertirse en cuello de botella para obtener resultados con cierta oportunidad. Es importante recordar que, para la elección de personas juzgadoras, se dispuso que los cómputos no se realicen en las casillas, sino en las sedes de los organismos desconcentrados de las autoridades electorales (distritales o municipales, según corresponda). De manera que, modificar la norma para que el cómputo de elecciones de presidencia de la República, senadurías, diputaciones federales, gubernaturas, diputaciones locales y ayuntamientos ocurran también al término de la jornada electoral, supondría una carga de trabajo considerable para las autoridades electorales nacional, estatales, distritales y municipales, que tienen una composición limitada de integrantes. Sólo para el registro, los cómputos de elecciones judiciales son más tardados, en razón de la gran cantidad de candidaturas que pueden registrarse para esas contiendas, a diferencia de aquellas con participación de partidos políticos.
Durante algunas audiencias públicas organizadas por la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, diversos Organismos Públicos Locales (OPL’s) de algunas entidades federativas presentaron propuestas para separar la jornada electoral de las elecciones judiciales de las otras elecciones con partidos políticos. El Instituto Nacional Electoral también se ha pronunciado en ese mismo sentido. Sin embargo, esta inquietud no fue atendida en las iniciativas de reforma electoral que se han presentado desde el Poder Ejecutivo federal ni en su discusión en el Congreso de la Unión.
Las elecciones judiciales son una realidad en México. Podrá continuar la discusión respecto de si fue o no una buena idea así como los efectos de esa modificación constitucional. Sin embargo, ante la inminencia de las elecciones del año 2027, cuyos procesos electorales arrancan en unos meses, podríamos estar perdiendo una oportunidad valiosa para lograr que las formas en que se organizan elecciones no se traslapen, y garantizar que las contiendas electorales en México se sigan organizando con eficacia, eficiencia, calidad, pero sobre todo, con la participación desinteresada de las y los ciudadanos que garantizan en las casillas, que los votos se cuenten, y se cuenten bien.
























