A fin de adecuar los principios de certeza jurídica y de proporcionalidad a la normativa familiar en el ámbito de la pensión alimenticia entre ex cónyuges y ex concubinos, el diputado Edgardo Hernández Contreras presentó iniciativa de reforma a los artículos 93 y 113 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

Así, se propone establecer que: En el supuesto del divorcio incausado, la o el cónyuge que así lo justifique en términos de ley, tendrá derecho a los alimentos hasta por el mismo lapso que duró la relación matrimonial, mientras no contraiga nuevas nupcias; viva en concubinato; o esté imposibilitado para trabajar. La imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable.

Explica el legislador que se busca dotar de certeza jurídica al establecer un término máximo en el cual se proveerá de los alimentos, ya que dejar en la ley las frases “mientras no contraiga nupcias” y “nuevo concubinato” no establece con seguridad durante cuánto tiempo se estará obligado el deudor a otorgarlos. La proporcionalidad versará en que el tiempo que deban suministrarse dichos alimentos, deberá ser por hasta el mismo lapso que duró la relación matrimonial o de concubinato. Esto a razón de que el pago de alimentos es un accesorio de del matrimonio o del concubinato, no puede ser mayor la suerte del accesorio del principal. Sírvase de apoyo las tesis jurisprudenciales 180207 y 2003218.

También, propone reforma al artículo 113 para establecer que “la disolución del concubinato faculta a la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimento. En los casos de disolución del concubinato, la concubina o el concubinario, tendrá derecho a los alimentos hasta por el mismo lapso que duró el concubinato, mientras no contraiga nuevas nupcias, no establezca nueva relación de concubinato o esté imposibilitado para trabajar. La última imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable.

En la exposición de motivos señala que la acción de otorgar alimentos es una obligación estipulada por nuestro Estado en beneficio del interés superior del menor; la y el menor tienen el derecho de recibirlos de sus progenitores o adoptantes, en las directrices que marca el Código Familiar de San Luis Potosí.

El derecho a recibirlos y la obligación de otorgarlos, según el Código Familiar, también lo tiene los cónyuges y los concubinos, durante la existencia de la relación de la que emanan y después de ella en los términos de la legislación. Dentro del principio de proporcionalidad, se encuentra el tiempo como un parámetro para decretar los alimentos.

Hernández Contreras expuso que “la obligación de dar alimentos debe ser tomada en cuenta para su duración. Nuestro Código Familiar, en su artículo 113, en lo relativo a la reclamación de alimentos, estipula que la autoridad judicial tiene facultad para fijar el tiempo durante el cual se deberá suministrar dicho derecho”.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.

Google News

TEMAS RELACIONADOS