Cuestionado al respecto de la denuncia que los hermanos Manuel y Fernando Barrera Guillén interpusieron en contra de un medio de comunicación local y el posterior exhorte al Poder Judicial que le hace la organización internacional en defensa de la libertad de expresión “artículo 19”, el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí (STJE) Juan Paulo Almazán Cue, refirió que el sólo hecho de la presentación no implica una violación a la libertad de expresión, por lo que se le dará trámite a la denuncia.

Además comentó: “se trata de un asunto de carácter civil, el hecho de presentar una demanda como cualquier ciudadano es un derecho, que se va a llevar a cabo un trámite pues si así ocurrirá, yo no tengo mayor pronunciamiento, será el juez de la causa el que podrá determinar si existe o no una responsabilidad de carácter patrimonial”.

Recalcó de igual forma que el sólo hecho de la presentación de la denuncia no implica una violación a la libertad de expresión consagrada en la Constitución, se trata simplemente de una acción civil que está ejercitando un ciudadano, lo cual, desde la óptica del Poder Judicial no es por si sola una violación a la libertad de expresión.

Cabe recordar que fue en diciembre de 2017 cuando se notificó al medio local, de dos demandas por daño moral ocasionado presuntamente por la publicación de un par de notas periodísticas, una señala a Fernado como responsable de presionar al Ayuntamiento de Santa María del Río para pagar 1.9 millones de pesos para agilizar un trámite de carácter administrativo en la Auditoría Superior del Estado.

Por otro lado, Manuel denuncia la publicación en donde se hace referencia que el ex diputado, tuvo un “boom” inmobiliario y que comenzó a hacerse de considerable cantidad de propiedades a partir de su incursión en la administración pública, por lo que exigen de manera conjunta un pago de 10 millones de pesos por haber dañado moralmente a los señalados.

Al respecto, la organización condenó la demanda y puntualizó que admitir de esta naturaleza, abre la puerta a que no se denuncie la corrupción y se tiene que tener en cuenta que la actividad periodística por buscar un bien mayor que es el derecho a la información de la ciudadanía, no puede ser imputable por cuestiones derivadas de la publicación de una nota que cumpla con los estándares mínimos periodísticos, veracidad, puntualidad, oportunidad, etcétera.

vkc

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