La violencia digital sería sancionada en la entidad si prospera el planteamiento impulsado por el abogado José Mario de la Garza Marroquín y presentado ante la oficialía de partes del Congreso del Estado el pasado 6 de enero.

Este proyecto propone adicionar una fracción al artículo 4 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

En la exposición de motivos el abogado refiere que las nuevas tecnologías en el que la inmediatez y la libertad de expresión lograr incrementar exponencialmente el impacto de la difusión de mensajes y contenidos a través de múltiples plataformas.

Situación que demanda actualizaciones en el marco legal. “En este caso se aborda un fenómeno que ha tomado forma recientemente a nivel global: la violencia contra las mujeres en las plataformas digitales, el cual en muchas ocasiones toma formas extremas. En la entidad, este fenómeno no se puede limitar solamente a la difusión del contenido íntimo con fines de extorsión o chantaje, sino también suele presentar casos de hostigamiento, acoso, amenazas, e incluso alteración de contenidos, lo que es posible gracias a la tecnología, que es capaz de producir fenómenos muy novedosos y lesivos”.

El abogado cita datos de la Red Nacional de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos en México que indican que “las mujeres jóvenes, entre 18 y los 30 años de edad, son las más vulnerables en espacios digitales”.

También destaca que el 46.6 por ciento de los agresores son personas con las que no existe una relación cercana, es de poco trato o solo conocido de vista por parte de la víctima.

Agrega que actualmente la ausencia de una disposición normativa no permite subrayar en forma eficiente el impacto de esos actos en los derechos de las mujeres, razón suficiente para agregar a los delitos de violencia contra las mujeres la violencia digital.

Esta propuesta busca que se entienda como violencia digital el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de los datos de información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin su consentimiento, textos, fotografías, videos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho de las mujeres. El contenido digital referido puede ser original o alterado y es difundido a través de las tecnologías de la información y la comunicación, por medio de plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital.

maria.medrano@clabsa.com.mx

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