El Tribunal Estatal Electoral (TEESLP) desechó la solicitud del Congreso del Estado para que les informaran cuál es la norma para, en su caso, sancionar al expresidente municipal, Ricardo Gallardo Juárez, por la promoción extemporánea de su segundo informe de gobierno (2017), por lo que remitirá de nuevo el expediente al Poder Legislativo local.

Esto luego de que el Pleno del Congreso del Estado determinó en sesión privada solicitar al Tribunal Electoral local sugiriera en qué normativa fundamentar las sanciones en contra del ahora exedil.

En sesión de este miércoles, bastaron 10 minutos para que por unanimidad las magistradas y el magistrado del TEESLP votaran a favor del proyecto de resolución que considera, a grandes rasgos, que las instancias jurisdiccionales electorales ya atendieron el asunto y por ley no pueden ser juzgados dos veces, así como que el tribunal no puede sugerir al Congreso las acciones a tomar, pues sería violentar su soberanía.

Gerardo Muñoz Rodríguez fue el encargado de leer el proyecto de resolución a cargo de la magistrada presidenta Yolanda Pedroza Gaitán, en el que se expone en primer término que el TEESLP no puede admitir de nuevo el análisis del tema pues ya es “cosa juzgada”.

El proyecto abunda que el TEESLP se deslindó en retomar el análisis del asunto porque su competencia concluyó al acreditar las conductas irregulares del entonces funcionario público y declarar la responsabilidad del mismo, así como por la Sala Regional Monterrey y la Sala Superior al revisar diversos recursos relacionados con el expediente.

“Aceptar dicho posicionamiento implicaría la colisión y transgresión, de manera directa a la institución procesal de la cosa juzgada, institución procesal que imposibilita entrar nuevamente al estudio del tema relativo a la competencia del órgano relativo para sancionar las faltas cometidas por presidentes municipales en el ejercicio de sus funciones”.

También expone que no puede sugerir al Poder Legislativo qué normativa considerar para sancionar al funcionario, ya que eso sale de la competencia del TEESLP, pero no de la del Congreso del Estado.

“Se traducen en actos que quedan comprendidos dentro del ámbito de atribuciones de dicho órgano legislativo, facultad de la que este tribunal es sumamente respetuoso, de ahí que no exista la posibilidad legal de que este órgano violente la potestad de un ente soberano al que le fue conferida la facultad exclusiva de emitir una determinación”.

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