Líderes taxistas buscan limitar el número de vehículos que prestan servicio de transporte en la entidad para que por 100 unidades de taxis circulen sólo 10 unidades de vehículos de servicio privado de transporte tipo Uber.

Para conseguir esto José Augusto Contreras López, Pedro Pablo Meza Zárate, Artemio Ramírez Hernández y Rosendo Sánchez Ibarra presentarán este jueves ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Transporte en el Estado.

Dentro de la exposición de motivos los taxistas expresan que a partir del 17 de diciembre del 2016, fecha en que entró en vigor la modificación a la ley que permitió la operación de Empresas de Redes de Transporte para prestar servicio en la entidad, “nos hemos visto afectados por el embate de los vehículos particulares, que en forma onerosa se han dedicado a prestar el servicio de transporte equiparable a la modalidad de automóvil de alquiler”.

Lamentan además que aunque la ley señala que debe haber una regulación para estas empresas hasta la fecha la autoridad se ha visto rebasada por la cantidad de vehículos.

“Hemos observado que el número de vehículos que prestan el servicio del transporte público bajo el esquema de redes de transporte ha crecido en forma por demás desproporcionada, sin que a la fecha se encuentren en la formalidad y prestando el servicio de forma regular”.

La propuesta pretende reformar el artículo 71 BIS de la Ley del Transporte para que establezca que tratándose de Empresas de Redes de Transporte “el número total de vehículos a registrar ante la Secretaría no exceda del 10 por ciento, respecto el número total de concesiones otorgadas de automóviles de alquiler en ruleteo y/o sitio en la capital del estado y su zona metropolitana.

También se buscan modificaciones al artículo 71 QUARTER para que “sólo el propietario del vehículo que haya sido dado de alta por la Empresa de Red de Transporte ante la Secretaría, pueda prestar el servicio a través de la plataforma registrada”.

Finalmente, al considerar que dado que las Empresas de Redes de Transporte prestan el servicio a un sector ejecutivo, plantan que el artículo 71 QUINQUE establezca que el vehículo a emplear lo tenga un valor factura de por lo menos cuatro mil 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s), es decir, 350 mil 633.5 pesos.

maria.medrano@clabsa.com.mx

vkc

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