El diputado local José Antonio Zapata Meraz presentó una iniciativa ante el Congreso de San Luis Potosí para tipificar como delito la obtención y difusión de imágenes obtenidas con el uso de drones mientras sobrevuelan sobre propiedad privada, conducta que vulnera precisamente la privacidad de los ciudadanos por lo que debe de castigarse con prisión.

El legislador, explicó que de acuerdo a una problemática expuesta en diálogo con ciudadanos afectados, en diversos casos aeronaves pilotadas a distancia, se han introducido a viviendas particulares por vía aérea y gracias a la capacidad de estos aparatos para capturar imágenes, sonidos y video, se tiene que considerar que además de su uso en la comisión de delitos contra el patrimonio y la integridad de las personas, puede estar en riesgo la intimidad y la dignidad de las personas.

Precisó: “a la fecha no se cuenta con una regulación que prevenga el uso de drones para obtener imágenes, audio o video en caso de que se invada la intimidad de las personas.”

Zapata Meraz dijo que, legislar en protección de la intimidad de las personas, es hacerlo también a favor de la dignidad humana, cumpliendo así el deber de las autoridades mexicanas respecto al principio de progresividad de los derechos humanos.

De acuerdo a lo anterior, resulta necesario fortalecer el Código Penal de San Luis Potosí, para proteger la intimidad, ante el avance de las nuevas tecnologías, y su posible uso en conductas violatorias de los derechos fundamentales, que en este caso claramente son bienes jurídicos que necesitan protección.

Por lo que se propone adicionar la tipificación de la utilización de aeronaves piloteadas a distancia con el fin de obtener imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual o íntimo y personal sin el consentimiento de la persona, como equiparable al delito de difusión ilícita de imágenes, contenido en el Título Cuarto, que engloba los Delitos contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

¿Cuáles serían las penas por obtener imágenes con drones?

La reforma busca penalizar con 3 a 6 años de prisión y 300 Unidades de Medida de Actualización (UMA), es decir, 26 mil 886 pesos, la difusión ilícita de imágenes a quien utilice aeronaves piloteadas a distancia.

La Norma Oficial Mexicana 107-SCT3-2019, que regula la captura de imágenes utilizando drones; y mediante requerimientos especiales, en caso de fotografías con cámaras métricas o de reconocimiento y otras imágenes de percepción remota dentro del espacio nacional, se tiene que contar con la autorización del Inegi.

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