Cada vez más al alza de manera porcentual, la Fiscalía General del Estado (FGE) tras la elaboración de alguna carpeta de investigación determina el no ejercicio de la acción penal, es decir, que la institución determina que no continuará el proceso para imputar a un presunto culpable respecto de algún delito.

De acuerdo a una solicitud de información que tuvo respuesta hace apenas unos días, la FGE detalla este tipo de casos en los que se decidió no ejercer la acción penal después de realizar las primeras indagatorias desde 2015 a la fecha, en donde se refiere que, por ejemplo, en aquel año hubo 10 mil 515 averiguaciones previas y solo 100 carpetas de investigación determinadas como no ejercicio de la acción penal.

En 2016 se cerró con siete mil 82 averiguaciones previas y tres mil 631 carpetas de investigación determinadas como no ejercicio de la acción penal, después en 2017 se multiplicaron las averiguaciones previas llegando a las 21 mil 247 y solo dos mil 111 carpetas de investigación determinadas en no ejercicio de la acción penal.

Para 2018 se registraron 13 mil 758 averiguaciones previas y cuatro mil 993 carpetas de investigación determinadas como no ejercicio de la acción penal; y ha sido hasta lo que va de este 2019 que por primera vez las carpetas de investigación de no ejercicio de la acción penal han superado a las averiguaciones previas, siendo mil 816 en contra de mil 588 averiguaciones previas.

Cabe destacar que de acuerdo a la legislación local, el no ejercicio de la acción penal el Ministerio Público lo determina cuando durante la investigación preliminar se descubre que el hecho nunca sucedió, que no constituye un delito, el sujeto es inimputable, el imputado falleció o lo más común que el Ministerio Público no encontró elementos suficientes para fundar la acusación.

samuel.estrada@clabsa.com.mx

vkc

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