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La catedrática de la Facultad de Derecho de la UASLP y magistrada, Luz María Enriqueta Cabrero, señaló que ahora con el nuevo sistema penal acusatorio se requieren menos elementos para liberar una orden de aprensión, sin embargo, el acusado puede pasar este proceso en total libertad.
Explicó que para liberar esta orden de aprensión se necesitan elementos mínimos y razonables, algo que en el antiguo sistema requería más requisitos, por lo que se puede decir que esto es una ventaja para las personas que claman justicia.
Agregó que actualmente solo se requiere que exista una denuncia y que se brinden los datos que le permitirán al juez concluir sí es o no razonable que la persona señalada, pueda haber cometido algún delito.
Resaltó que hay que tener en claro que el liberar una orden de aprensión, no significa que la persona detenida, sea culpable, si no que quiere decir que va a estar sujeta a un proceso y que es sujeta de investigación.
Indicó que las criticas al nuevo sistema penal, en nuestro país, se reducen a las facilidades que se encuentran para que el acusado no este en prisión, “se debe de entender que justicia no es sinónimo de cárcel, si no que el sistema, está basado en el respeto al derecho humano de la libertad”.
Compartió que el acusado no puede ir a la cárcel, hasta que se le compruebe que realmente es culpable y haya una sentencia final, las inconformidades nacen por que no es detenido en el primer momento en que se hace la denuncia, el sistema favorece a que se realice el proceso y las investigaciones correspondiente.
“Es importante entender que la victima tiene derecho a que se le repare el daño, sin embargo no tiene derecho a que el otro este en prisión”.
Señaló que lo que falta es implementar un sistema de vigilancia en los casos de detención preventiva, antes de que se dicte una sentencia se pueden imponer medidas cautelares como que se tenga un trabajo, en caso de sufrir adicciones que se este en tratamientos, que no se acerque a sus victimas, etc.
gpl