De tres a seis años de prisión será la pena para aquel que cometa el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, transmita, publique o difunda imágenes o grabaciones de tipo sexual, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.

Esto, luego de que el Congreso de San Luis Potosí aprobara cambios al artículo 187 del Código Penal estatal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Paola Arreola, diputada del Partido del Trabajo (PT), presentó la iniciativa, la cual fue aprobada por los 23 legisladores presentes en la sesión de este jueves.

“Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de 300 días del valor de la Unidad de Medida de Actualización.

“Cuando la trasmisión, publicación o divulgación (sea) a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido”, expresa la iniciativa.

Arreola señaló que este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de 300 días del valor de la Unidad de Medida de Actualización, asimismo, si la persona responsable labora en el sector público tendría una inhabilitación de sus derechos de tres a seis años.

Señaló que aumentará la pena privativa de la libertad y la sanción pecuniaria hasta en una mitad más cuando el delito sea cometido por la o el cónyuge; por una persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.

Así como cuando la víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad; exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; o cuando se hiciere uso de la violencia física o moral y el agresor sea servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.

etp

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