Tras el anuncio del gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Cardona, de estar preparando una iniciativa para proponer pena de muerte para feminicidas y castración para los violadores, los pros y contras respecto a la propuesta inundaron las redes sociales.

Sin embargo, este tipo de propuestas o iniciativas polémicas de reformar la ley no son recientes; en México varias veces se discutieron en el Congreso de la Unión, aunque muchas no prosperaron debido a la injerencia de expertos en los derechos humanos o la oposición de los líderes religiosos.

Tan sólo el año pasado, los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista y Morena presentaron una iniciativa de reforma constitucional para eliminar los obstáculos para el establecimiento de la pena de muerte en México en delitos como el secuestro.

¿Por qué pide San Luis Potosí la pena de muerte al feminicida?

El delito de feminicidio en el país incrementó su incidencia en los últimos años, los casos expuestos en medios de comunicación muestran un fracaso en las políticas para prevenir asesinatos o crímenes sexuales contra mujeres.

Gallardo Cardona señaló que la iniciativa busca cumplir con su compromiso de proteger a las mujeres contra el feminicida y buscar justicia para todas las víctimas.

Conoce que para implementar este tipo de penas es necesario buscar eco en las cámaras de Diputados y en el Senado, ya que los códigos penales estatales no pueden establecer la pena de muerte porque violarían la Constitución.

Además, en este momento sólo llamó a los legisladores locales y federales a aplicar leyes más severas para quienes violenten a las mujeres.

Recalcó que su gobierno está a favor de aplicar la castración contra los violadores de mujeres, niñas y niños.

¿Qué pena establece el Código penal de SLP por el delito de feminicidio?

Desde el 2011, San Luis Potosí tipificó como delito en el Código Penal al feminicidio.

Las sanciones contra el feminicida y descripción del crimen se contempla en el Artículo 135.

Según el Código Estatal señala que: Comete el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Exista, o haya existido una relación de parentesco; afecto; docente; o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación, o superioridad, entre la víctima y el agresor;
  2. Exista en la víctima signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  3. Se haya infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; o actos de necrofilia; o que generen sufrimiento;
  4. Existen antecedentes de violencia, sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, o de cualquier indicio de amenaza, producidas en el ámbito, familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o violencia sexual, relacionados con el hecho delictuoso, del sujeto activo en contra de la víctima;
  6. La víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto de cualquier forma, depositado, o arrojado en un lugar público.

Este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de Medida de Actualización.

¿Qué pasó con las iniciativas de pena de muerte y otras propuestas polémicas?

En agosto del 2021, el senador de Morena, Alejandro Armenta Mier, revivió la iniciativa de castración química en contra de violadores sexuales de menores.

Aunque esta propuesta se consideró como ligera, ya que la aplicación sería voluntaria, es decir, con el consentimiento de los sentenciados por estos delitos, así como rebajas a las penas de cárcel si se accede al tratamiento.

La propuesta mencionó que se retiraría el término de castración química y se acogería la figura de “tratamiento médico para la inhibición del deseo sexual y siquiátrico para la pedofilia”.

El documento que presentó Armenta Mier  proponía reformar el artículo 209 bis del Código Penal Federal para aplicar una pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil 500 a 10 mil días de salario mínimo de multa a quien aproveche la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, ello derivado de cualquier relación, ya sea de parentesco, laboral, docente, religiosa o de cualquier índole.

Respecto a la propuesta de su grupo parlamentario, el presidente Andrés Manuel López Obrador la descalificó, al señalar que “ninguna medida de ese tipo es solución y es mejor atender las causas”.

Una iniciativa igual de polémica se presentó por el Gobierno de Coahuila que en el año 2008 pidió la pena de muerte para secuestradores que torturen, mutilen o maten a sus víctimas.

Se desechó la iniciativa y sólo en México se establecen como penas más severas la cadena perpetua en Puebla, bajó la figura de “prisión vitalicia” por el delito de secuestro.

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