Se reclama la omisión, negligencia, falta de atención, traspié o lapsus del que deriva que la mencionada presa tenga una constante y masiva reproducción de Lirio Acuático, lo que atenta contra la salud pública de los potosinos.
La Oficialía Mayor “no ha recibido solicitud alguna de la Segam, ni ha anexado los requerimientos necesarios para la adquisición de insumos, bienes o servicios a contratar, así como demás requisitos administrativos.
La titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), criticó a la asociación civil ecologista “Cambio de Ruta” por haber hecho pronunciamientos “sin sustento técnico”.
El juez primero amenazó con iniciar un procedimiento de inejecución y posterior separación del cargo del gobernador Juan Manuel Carreras López y la titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.
De acuerdo a la sentencia, el juzgado aún no cuenta con los elementos suficientes como para dar por cumplida la ejecutoria del amparo porque la mayoría de las pruebas refieren supuestas acciones futuras y actividades que no respalda con evidencia.
La propuesta del diputado Jesús Cardona establece un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del informe las acciones conducentes.
Exponen que luego de revisar documentación que parece dudosa y cuestionable, es evidente que la Segam quieren eludir el objetivo de la sentencia de amparo.