El artículo 89 de la Constitución Política, le da la facultad al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional, para la seguridad pública, la protección civil, y en casos de urgencia, para preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior de la Federación

El Servicio de Protección Federal reforzará la seguridad de Petróleos Mexicanos en al menos ocho entidades de la República Mexicana; sobre todo, en la de las refinerías de Salamanca, Guanajuato, y Azcapotzalco, en la Ciudad de México